REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 11 de Enero de 2005
194º y 145º



DECISIÓN N° 02-05.- CAUSA N° 1E- 210-01.-



Consta de autos el oficio N° 0012.05 de fecha 05-01-05, y que el mismo fuera recibido por este Juzgado en fecha 10 de los presentes mes y año, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, , en el se anexa acta, que es el del tenor siguiente:…”Hoy 13 de Enero del año Dos Mil Cuatro (SIC), en la oficina donde funciona la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, se reune el Consejo de Disciplina integrado por TTS. Bahilda Ramos, Directora encargada, Lic. Kenny Idrogo, Delegado de Prueba y el funcionario de custodia Jesús Miguel Bastardo Rivas., para analizar el caso del residente: PAZ HERRERA JAVIER DAVID, portador de la cédula de Identidad N° 9.723.781, quien en fecha 01.01.05, fue autorizado para movilizarse hasta el terminal de pasajero para realizar llamada a su grupo familiar: Según versión del penado…“cuando caminaba hacia el terminal de Maturín se percató que en un carro vino tinto lo venían siguiendo, dice reconocer a los mismos y que eran sicarios para matarlo. En vista de la persecusión se acercó a una patrulla de Policía estacionada cerca del Hotel Monagas Internacional, al ver su acción estos se alejaron del sitio. En vista de lo acontecido considero dejar el Centro de Tratamiento, manifestando que iría hasta Maracaibo para solicitar ante el Juez de la causa su transferencia hacia otro C.T.C que le asegure su integridad física, asevera que se mantendrá en contacto permanente con la Dirección del Establecimiento, que en ningún momento su intención es fugarse pero no quiere que vaya a suceder una masacre en el Centro de Tratamiento. Ante esta situación el Consejo de Disciplina decide notificar al Juzgado 1ero. de Ejecución de Maracaibo-Edo. Zulia, a fin que tenga conocimiento de la novedad presentada acerca del penado: PAZ HERRERA, Javier David, y tome la decisión pertinente al caso. No Obstante el Consejo de Disciplina no le da credibilidad de la información suministrada por el residente y determina este acto como un quebrantamiento de condena (Fuga)…”, Negrillas del Tribunal

Visto y analizado el contenido de la mencionada acta, quien aquí juzga, pasa a decidir conforme a derecho, en tal sentido se evidencia, que si bien es cierto que en fecha 04.11.2004, mediante decisión N° 404-04, le fuere concedido al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, el Beneficio de Régimen Abierto conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, e igualmente el previo compromiso por su parte de cumplir con las obligaciones que el tribunal a bien le pudiera imponer por este Tribunal, no es menos cierto que el citado penado incurrió en una falta MUY GRAVE como lo es EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA que implica la trasgresión de los parámetros a seguir por el Legislador y el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado, tal y como lo establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en el artículo 34 donde se infiere falta grave:…” 7.- AUSENTARSE DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO SIN PREVIA AUTORIZACION…”; Así mismo se evidencia de la norma que al ausentarse del Centro de Tratamiento constituye una falta muy grave, lo que trae como consecuencia la inmediata revocatoria del beneficio, ya que la conducta desplegada por el referido penado, desestabiliza las normas disciplinarias hacia el resto de los residentes, imponiéndose un precedente negativo que no es posible dentro del marco legal que rige este beneficio de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado acuerda REVOCAR el Beneficio de Régimen Abierto al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado JAVIER DAVID PAZ HERRERA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 39 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 9.723.781, hijo de José Homero Paz (dif) y Aura Josefina Herrera Portillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Ofíciese a los diferentes Cuerpos de Seguridad de la Nación, remitiendo la respectiva Orden de Captura. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra, Región Oriental y a la Fiscalía 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Regístrese la presente Resolución. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ



En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 02-05, se oficio bajo los Nros. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25-05, se libró la correspondiente Orden de Captura y las correspondientes Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,
RR/ldl.-
Causa No. 1E-210-01.