REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 12 de Enero de 2005
194° y 145°


DECISION No. 03-05.- CAUSA No. 1E-725-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JUAN CARLOS FRENELLIN GUANIPA fue condenado, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana HEREDIA MARGARITA URDANETA GONZALEZ.


Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 27-12-02, según decisión No. 365-02, se realizó el Cómputo con Redención de Pena por el Estudio y el Trabajo al penado JUAN CARLOS FRENELLIN GUANIPA, y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal el día 20-12-01, por lo que quedó sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el día 20-12-04, tal y como se evidencia igualmente del cumplimiento de pena dictado por este Tribunal en la misma fecha.

En tal sentido, y en vista a que el penado de autos debió continuar con las presentaciones por ante este Tribunal tal y como se evidencia del Libro de presentaciones signado con el No. 1, página 18 y del cual se observa el cumplimiento de las mismas, es por lo que este Tribunal DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS FRENELLIN GUANIPA, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA de la referida ciudadana de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS FRENELLIN GUANIPA, venezolano, natural de Maracaibo, de 32 años de edad, soltero, portador de la cédula de identidad No. 11.298.337, hijo de Sergio Frenellin y de Beatriz Guanipa y residenciado en el Barrio El Gaitero, calle 130 casa No. 72-82, Estado Zulia;, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 03-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-725-99
RR/rem.-