REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Enero de 2005
194° y 145°

RESOLUCION N° 10-05.- CAUSA N° 1E-116-03.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado CARLOS LUIS ATENCIO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
Se desprende del Computo legal realizado en fecha 02-03-04, por este tribunal, signado con el No. 038-03, que efectivamente el penado CARLOS LUIS ATENCIO, cumplió en fecha 26-09-04, con la mitad de la pena impuesta, y siendo que el penado fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 457, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS MONTERO RIVERO.
Ahora bien, si bien es cierto que el penado de autos cumplió con la mitad de la pena impuesta, de las actuaciones se desprende que riela al folio doscientos veinticinco (225) comunicación signada con el No. 006359 de fecha 20-09-04, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde remiten a este Tribunal Record Conductual del penado de autos. Así mismo al folio doscientos treinta (230) se evidencia Carta de Conducta emita por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo y de la cual se lee”(…) CONDUCTA PROGRESIVA. Igualmente al folio doscientos treinta y tres (233), al doscientos treinta y cinco (235) aparece agregadas a las actas Informe Técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario signado con el No. 825 de fecha 06-10-04, de donde se desprende:”(…) DIAGNOSTICO: … incursiona en el hecho punible debido a; inmadurez emocional y poca capacidad para postergar gratificación, lo cual no le permitió medir consecuencias… PRONOSTICO: Se considera caso DESFAVORABLE debido a: escasa reflexión crítica de su conducta, consumo de sustancias psicoactivas, poca capacidad para postergar gratificación; flexible ante la norma social, evade responsabilidad. No presenta apoyo familiar…”; Así mismo observa esta juzgadora que el penado de autos fue condenado en fecha 31-10-03, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que el mismo queda excluido del beneficio tal y como lo establece el único aparte del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y del cual se lee:”(…) Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la Pena…”;por lo que no reuniendo los requisitos establecidos en nuestra norma adjetiva lo procedente es NEGAR el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecido en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado CARLOS LUIS ATENCIO ampliamente identificado en actas. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado CARLOS LUIS ATENCIO, venezolano, natural de Maracaibo, de 25 años, soltero, portador de la cédula de identidad No. 15.841.711, hijo de Nestor Atencio y de Sonia Enrrique, por no cumplir con el requisito exigido en los ordinales 3° y 5° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 494 ejusdem. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ofíciese al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día miércoles 19-01-05, a las 09:00 horas de la mañana.- ASI SE DECLARA.----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA …/…
…/… SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 10-05, se ofició bajo el Nro. 102-05 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,
Causa No. 1E-137-04
RR/rem.-