REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 20 de Enero de 2005
194° y 145°


DECISION No. 19-05.- CAUSA No. 1E-037-00.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado FERNANDO ANTONIO RINCON FERREBUS fue condenado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 84 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano MANUEL COLINA LOPEZ.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 11-04-00, según decisión No. 223-02, se realizó el Cómputo de Pena al penado FERNANDO ANTONIO RINCON FERREBUS, y de donde se evidencia que el mismo cumplió con la pena principal el día 06-12-03, por lo que quedó sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta hasta el día 06-01-05, tal y como se evidencia igualmente del cumplimiento de pena dictado por este Tribunal en la misma fecha.
Igualmente se evidencia de las actuaciones que el penado de autos en fecha 29-08-00, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba el cual finalizó el día 06-01-05, tal y como se evidencia de la comunicación signada con el No. 133 de fecha 11-01-05 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de donde se lee:”(…) finalizó su régimen de prueba el día 06.01.05…”; Así mismo se evidencia del Libro de presentaciones signado con el No. 1, páginas 137 y 294 y del cual se observa el cumplimiento de las presentaciones y de las obligaciones impuestas, es por lo que este Tribunal DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON FERREBUS, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CUMPLIMIENTO DE PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano FERNANDO ANTONIO RINCON FERREBUS, venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, casado, portador de la cédula de identidad No. 10.417.513, comerciante, hijo de Fernando Rincón y de María Ferrebus y residenciado en la Avenida Los Haticos, casa No. 121-88, entrando por Palmicon Maracaibo, Estado Zulia; y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL, del circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.----------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 19-05, se ofició bajo el No. 203-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-037-00
RR/rem.-