REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 17 DE ENERO DE 2005
Años 194° y 145°

RESOLUCIÓN N° 010-05. CAUSA N° 5E-235-00.
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Vista el Acta de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, realizada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, mediante la cual le remidió al penado REGULO RAMON BARRIOS, titular de la cédula de Identidad N ° V-10.407.637, por el trabajo llevado a cabo durante el tiempo que ha estado en reclusión, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado REGULO RAMON BARRIOS, fue condenado mediante Sentencia de fecha 03 de Mayo de 2.000, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AMANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ARNULFO PACHECO JIMENEZ y LOFANY BEATRIZ GONZALEZ, este tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:

SEGUNDO:
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El penado REGULO RAMON BARRIOS, fue detenido el día 06-ENE1.999 cumpliendo un tiempo de detención efectiva de SEIS (06) AÑOS y ONCE (11) DIAS, asimismo, se observa, acta de Redención emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde le redime primero un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13)DIAS y DOCE (12) y la segunda redención por un lapso de OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DIAS y DOCE (12) HORAS, resultando una sumatoria de tiempo Redimido de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, por lo que ahora lleva un tiempo de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS.

TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado REGULO RAMON BARRIOS, cumplirá la Pena Principal el día 20NOV2004.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 20NOV1.998, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 20JUL1.999, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 20MAR2.002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 20NOV2002, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 20NOV2.006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una quinta (1/5) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara CUMPUTO CON REDENCIÓN relacionado con el penado REGULO RAMON BARRIOS, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo del Estado Zulia, de 30 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N ° V-10.407.637, hijo de REGULO RUJANO (d)y de ANGELA BARRIOS, y residenciado en el Barrio Armando Molero, calle 78, N ° 103-92, Maracaibo Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Cuarta (1/4) parte de la condena, la cual la cumplirá el día 20-11-2006, por ante la Intendencia del Municipio que por su ubicación le corresponda, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. NOLA GOMEZ RAMIREZ.

LA SECRETARIA,

ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 10-05, se certificó la presente resolución, se libraron Oficios bajo los N° 089-05, 090-05, 091-05 y 092-05, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.

CAUSA N ° 5E-235-00.-
NGR/Alejandro F.-







LA SUSCRITA, ABOGADO ALEXANDRA FUENMAYOR, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.404.182, SECRETARIA DEL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, CERTIFICA: QUE LAS ANTERIORES COPIA SON TRANSCRIPCIÓN FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL, EN CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. CERTIFICACIÓN QUE SE EXPIDE EN MARACAIBO, A LOS DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL CINCO (2005).
LA SECRETARIA,



ABG. ALEXANDRA FUENMAYOR.