REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 14 DE ENERO DE 2004

RESOLUCIÓN N° 011-05 CAUSA N° 041-04.

Por cuanto este Tribunal observa que el penado RUDY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.081.013, hijo de Mariela Sánchez y de Eduardo Hernández, de 26 años de edad, residenciado en el Sector La Cañada, calle 3 al lado del Bar la Isla, casa s/n, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, actualmente gozando de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, concedida por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 13-02-03.-

Este Tribunal de Ejecución a los fines de resolver lo solicitado y constatar si se encuentra extinguida la pena por cumplimiento de la misma, hace las siguientes observaciones.

El penado RUDY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, fue condenado en fecha 03-03-04 por el Tribunal Noveno de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO BOSCAN y NEILA BERBECÍ.

Así mismo consta en actas la decisión dictada por el Juzgado decimotercero de Control de este Circuito Judicial en fecha 13-02-03, mediante la cual le concedió la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al penado RUDY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, y le estableció un régimen de Presentación Periódica ante el Tribunal a la autoridad que aquel designe y la Prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, a partir de esa fecha. En consecuencia considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena impuesta al penado RUDY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Ofíciese a la Intendencia del Municipio San Francisco para que la sujeción a vigilancia de la autoridad por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, que le fue impuesta como pena accesoria la cual culmina el día 04-08-2005, sea realizada cada Treinta días, por ante esa Intendencia, y de la cual deberán mantener informado al Tribunal sobre el cumplimiento o incumplimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifiques al Fiscal No 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, a favor del penado RUDY ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, titular de la cédula de identidad N° 13.081.013, hijo de Mariela Sánchez y de Eduardo Hernández, de 26 años de edad, residenciado en el Sector La Cañada, calle 3 al lado del Bar la Isla, casa s/n, Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones de! Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, así como al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia departamento de SIPOL, a los fines de notificarle de la presente decisión. Se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.- Publíquese, Registrase, Notifíquese,
Notifíquese y Ofíciese.
LA JUEZ

ABOG. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 011-05, en los libros de Registros de Resoluciones llevados por este Tribunal. Se libró Boletas de Notificación. Se oficio bajo los Nros. 089, 090 y 091-05.-

EL SECRETARIO






lAC/a.a.
CAUSA N° 6E-041-04.