REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 18 DE ENERO DEL 2.005
194° y 145°

RESOLUCION N° 018-05 CAUSA 6E-144-05

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 29-11-04, a los Penados DEIVIS JAVIER HURTADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.683.958, fecha de nacimiento: 24/03/85, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Javier Hurtado y de Deidi Beatriz Palencia, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 82-100 Maracaibo Estado Zulia; Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, fecha de nacimiento: 08/06/84, residenciado en Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 3E-96, Maracaibo Estado Zulia.
Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, a los fines de ejecutar la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA, y por cuanto los Penados DEIVIS JAVIER HURTADO Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, se encuentran en libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena citar a los mismos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Ejecución el día Lunes 24/01/05 a las diez de la mañana, para imponerlos de las condiciones establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarles la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordena oficiar al Director de Prisiones-División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia-Caracas Distrito Capital a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión e igualmente solicitando los antecedentes penales de los referidos penados.- Y ASI SE DECLARA.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA PRESENTE SENTENCIA, en donde condenan a los Penados DEIVIS JAVIER HURTADO, venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad N° 17.683.958, fecha de nacimiento: 24/03/85, de 19 años de edad, estudiante, hijo de Javier Hurtado y de Deidi Beatriz Palencia, residenciado en la Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 82-100 Maracaibo Estado Zulia; Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, venezolano, natural de Maracaibo, soltero, de 20 años de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad N° 18.647.510, fecha de nacimiento: 08/06/84, residenciado en Calle 81 con Avenida 3E Casa N° 3E-96, Maracaibo Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley establecidas en el Código Penal, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 454 del Código Penal, cometido en perjuicio de ENERGIA ELECTRICA DE VENEZUELA y por cuanto los Penados DEIVIS JAVIER HURTADO Y KERWIN JOSE GOMEZ VARGAS, se encuentran en libertad con Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, se ordena citar a los mismos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal de Ejecución el día Lunes 24/01/05 a las diez de la mañana, para imponerlos de las condiciones establecidas en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordarles la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Asimismo se ordena oficiar al Director de Prisiones-División de Antecedentes Penales-Ministerio del Interior y Justicia-Caracas Distrito Capital a los fines de remitirle copia certificada de la presente decisión e igualmente solicitando los antecedentes penales de los referidos penados. Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,


DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA

EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.

En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 018-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Se libraron oficios Nros: 158-05 y 159-05.-


EL SECRETARIO (S),


ABOG. ERNESTO ROJAS H.
IAC/mr