REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000315

Parte Actora: ALONSO PADRON, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 2.868.896, y domiciliado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Demandante: NANCY MONTERO FERRER, JORGE NUÑEZ MONTERO, MARIA TERESA GARCIA y CARLOS PINEDA OCANDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 19.433, 28.893 y 84.335, respectivamente.

Parte Demandada: FOLCHI MARITIMO, COMPAÑIA ANONIMA (FOMARCA), domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: HALIM MOUCHARFIECH, ALBERTO RODRIGUEZ, VICTOR ALFONSO GONZALEZ, ALBERTO BRACHO, SIMON ALBERTO RUIZ Y JOSE URRIBARRI, abogados en ejercicio.

Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Veintiuno (21) de Enero de Dos mil cinco (2.005), siendo las 11:30 a.m., presente el ciudadano ALONSO JOSE PADRON, debidamente asistido por su Apoderado Judicial CARLOS PINEDA, así como el abogado en ejercicio JOSE URRIBARRI, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes de mutuo acuerdo y de forma verbal solicitan a éste Tribunal que la Prolongación de Audiencia pautada para el 23/02/2.005, a las 12:30 p.m., sea adelantada para éste día y a esta misma hora, el Tribunal vista la solicitud, procede a celebrar la Prolongación de Audiencia, siendo las 11:30 a.m.
Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este Estado los Apoderados Judiciales antes indicados exponen: "Consignamos Acta Transaccional constante de CUATRO (04) folios útiles, donde se evidencia el pago hecho por la parte demandada a fin de llegar a un arreglo satisfactorio para ambas partes, por lo tanto las dos partes pedimos que se Homologue la presente transacción y se archive el presente expediente". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, y luego de la revisión exhaustiva realizada al Acta Transaccional consignadas por las partes y visto que no existe ningún impedimento para Homologar la transacción realizada. Así mismo, el Artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada, tanto en los hechos como en el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Diferencias de Prestaciones Sociales contra la referida empresa demandada, por lo que cumplido como han sido en este caso los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecidos en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en la presente causa otorgándole el carácter de cosa juzgada, declarándose TERMINADO el presente procedimiento, ordenándose el archivo del presente expediente. Así se establece. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 07/12/04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1° DE S.M.E.
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:


Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp