REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS



EXPEDIENTE NRO: 4.309.-


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES.


PARTE ACTORA : ENRIQUE ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.708.740, con domicilio procesal en el Sector Bello Monte, calle Agua Larga con calle Zulia , casa N° 05 de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA : GABRIEL PUCHE URDANETA, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.29.098.

PARTE DEMANDADA: J.M. CASAS, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el dia 04-09-2000, bajo el N° 06 Tomo 5-A del Tercer Trimestre de ese mismo año.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 19.536.

SENTENCIA DEFINITIVA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.



En fecha 31-07-02, el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO REYES HERNÁNDEZ demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa J.M. CASAS, C.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por éste tribunal en fecha 06-08-2002. En fecha 08-11-2004 la presente causa fue recibida por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Posteriormente en fecha 09-12-04 (folio 204-205), la parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA y la parte demandada representada por sus apoderados, abogados en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELLVIS Y VICTOR JOSE CARDENAS, quienes conjuntamente con el Juez celebraron Acuerdo transaccional en este procedimiento que inició esta causa, consecutivamente en fecha 15-12-04 dan cumplimiento a lo acordado en la fecha supra señalada y solicitaron conjuntamente la Homologación de la Transacción celebrada y que se archive el presente expediente.

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar la Transacción en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO REYES HERNÁNDEZ parte actora, asistido por los Abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE URDANETA e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano ENRIQUE ANTONIO REYES HERNÁNDEZ, parte actora en este juicio en contra de la empresa J.M. CASAS, C.A. por motivo de PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio

TERCERO: Terminada esta causa. Se ordena el cierre de la presente causa y el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, VEINTISIETE (27) de ENERO de dos mil cinco (2.005). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DR. MIGUEL ÁNGEL GRATEROL-------------fdo ilegible--------------------------------------------------
JUEZ 1º DE JUICIO--------------------------------------------------------------------------------------------------
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--------------------------------------------------------fdo ilegible--LA SECRETARIA--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------fdo ilegible-----LA SECRETARIA-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
MAG/jj--------------------------------------------------------------------------------------------
Exp.: 4.309.--------------------------------------------------------------------------------------
Quien suscribe Dra. Irene Coletta, secretaria d este Juzgado deja constancia que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cabimas 27 de enero de 2005.


LA SECRETARIA