ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001574

PARTE ACTORA: JAVIER JESÚS SARAS ESPINOZA

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Victor Echenique, Inpreabogado N° 53.528.

PARTE DEMANDADA: SUPLIDORA DE PRODUCTOS CANAIMA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Sorcire Palmar, Inpreabogado N° 51.113.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy,13 de Febrero de 2006, siendo las 9:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano JAVIER JESÚS SARAS ESPINOZA y SUPLIDORA DE PRODUCTOS CANAIMA C.A en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Victor Echenique en representación de el demandante y la abogada Sorcire Palmar en representación de la demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) el día 06/03/06 a las 2:00 p.m. Con este pago se están cancelarán los siguientes conceptos: antigüedad, las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y los intereses sobre prestaciones sociales y de mora. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaría

Abog. Maira Parra

Los Presentes