En el día de hoy QUINCE (15) de Febrero del año dos mil cinco (2005), siendo las Nueve y cuarenta de la mañana (09:40 AM), de conformidad con lo acordado, y a pedimento de parte, se trasladó y constituyó éste JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un Edificio Comercial, ubicado en la circunvalación No. 01, Sector Santa Clara, Avenida 22A, casa No. 100G – 40, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.937, objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida decretada por el JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO el ciudadano NELVIS JOSE RAMIREZ BRAVO sigue en contra de la Sociedad Mercantil VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA REGION OCCIDENTE.- Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada, procede a notificar de su misión al ciudadano: JOSE GREGORIO PAPI NAVA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 9.754.667, quien manifestó ser Coordinador de Operaciones de la empresa VINSA.- En este estado presente la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YANIRA GONZALEZ, expuso: “Solicito a este Tribunal a este Juzgado Ejecutor deje constancia de la siguiente: A) Los Trabajadores que se encuentran en estas instalaciones están identificados con un carnet que indica VINSA de Venezuela.- B) Que hay dos vehículos en estas instalaciones con el logo de grupo VINSA.- C) Que los logotipos de las puertas internas del inmueble indican VINSA.- D) Que el notificado, manifestó que aquí funciona Vinsa de Venezuela.- Acto seguido el Tribunal a pedimento de la Apoderada Judicial de la parte actora deja constancia de que los Trabajadores que sen encuentran aquí en la sede de esta empresa, Diez (10) aproximadamente; portan un carnet que indica VINSA de Venezuela, que hay Dos (02) vehículos modelos Terios, uno de ellos chocado, que indican Grupo VINSA; Que los logotipos de algunas de las puertas internas del Local indican Vinsa Vigilancia integrada; Por ultimo este Tribunal deja constancia de que el notificado JOSE PAPI, manifestó que aquí funciona VINSA de Venezuela.- Acto seguido el Tribunal le hace saber a la persona notificada del contenido del despacho comisorio y solicitándole responda si van a restituir al ciudadano NELVIS JOSE RAMIREZ BRAVO a sus Labores habituales de trabajo, asimismo si le van a cancelar sus salarios dejados de percibir.- Acto seguido el notificado, JOSE PAPI, Expuso: “Tengo instrucciones de no responder ninguna pregunta”.- En este estado se hace presente el ciudadano LUIS ARMANDO VERA CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 1.645.996, quien manifestó ser Gerente de Proval, VEIMPRO y TRANCON BANC, a quien el Tribunal le impone de su misión.- En este estado presente la ciudadana GABRIELA MORATINOS RUIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de Cédula de Identidad No. 7.127.745, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 55.206, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil PROTECCION PROVICIAL PROVAL C.A. (PROVAL), según documento poder que se consigna en copia simple, el cual fue constatado con su original, empresa para la cual el Trabajador presto sus servicios directamente, la cual pertenece al Grupo VINSA, Expuso: “Propongo en este acto cancelar el Trabajador la cantidad de OCHO MILLONES TRESCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 8.306.871,02), por concepto de salarios caídos, prestaciones sociales, antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos, seguro social Obligatorio, para dar por terminado el presente procedimiento y la relación laboral con mi representada e igualmente me comprometo a cancelar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales a la Abogada YANIRA GONZALEZ, en el termino de Tres (03) Días Hábiles, quedando de parte del Trabajador cualquier gasto que pudiese generar el presente Juicio”.- En este estado presente el ciudadano NELVIS JOSE RAMIREZ BRAVO, Titular de la Cédula de Identidad No. 13.704.251, parte actora en el presente Juicio, asistido por la Abogada YANIRA GONZALEZ, Expuso: “Acepto el ofrecimiento realizado por la Empresa PROVAL, asimismo reclamo recibir un Cheque de Gerencia signado con el No. 00222289, girado contra el Banco Provincial, de fecha 26-11-2004, por un monto de (Bs. 8.306.871,02), a mi nombre, en las condiciones expuestas anteriormente por Proval, asimismo declaro que nada tengo que reclamar a ninguna de las empresas Grupo VINSA Proval, VINSA SEGURIDAD DE VENEZUELA REGION OCCIDENTE, por concepto de salarios caídos, prestaciones, vacaciones, utilidades, antigüedad indemnizaciones de ningún tipo, intereses, remuneraciones, beneficios, vehículos, celular, alimentación, hospedaje, bonos, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral, ni cualquier otro monto por Honorarios, ni gastos generados del presente juicio, los cuales los asumo en caso de algún reclamo.- El Tribunal agrega a las actas copia del poder consignado constante de cuatro (04) folios útiles.- Es todo, Termino, se leyó y conformes firman, siendo las Once y cincuenta de la mañana (11:50AM) del día de hoy.-

LA JUEZ

EL NOTIFICADO



EL GERENTE DEL PROVAL
VEIMPRO Y TRANCON BANC



LA APODERADA JUDICIAL
DE PROVAL


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADAASISTENTE
Y APODERADA JUDICIAL

EL SECRETARIO

Comisión No. 2615/bgj