En horas de despacho del día de hoy JUEVES 03 DE FEBRERO del año dos mil cinco, siendo las10:40 A.M. , fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del estado Zulia, para llevar a efecto la medida de embargo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, relacionada con el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION sigue la Ciudadana EGLI MACHADO (Endosatario en Procuración de MIGUEL ALEJANDRO HERNANDEZ GONZALEZ) contra los Ciudadanos SALOMON NAVARRO Y ORLANDO RAMON LUGO, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa P.D.V.S.A. Petróleo S.A, se procedió a notificar a CARLOS NUCETTE, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.975.748, con el carácter de OFICINISTA y a quién se impuso de la medida de embargo decretada por el tribunal de la causa contra los ciudadanos SALOMON NAVARRO Y ORLANDO RAMON LUGO, titulares de la Cédula de Identidad Números V-5.711.529 y 10.213.995 respectivamente y quién expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si los Ciudadanos SALOMON NAVARRO y ORLANDO RAMON LUGO, parte demandada son trabajadores al servicio de P.D.V.S.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor del P.D.V.S.A.- CUARTO: determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADAS LAS PRESTACIONES SOCIALE, VACACIONES, FIDEICOMISO, CAJA DE AHORROS Y VACACIONES FRACCIONADAS QUE PUEDAN CORRESPONDERLE A LOS CIUDADANOS SALOMON NAVARRO y ORLANDO RAMON LUGO, TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMEROS 5.711.529 y 10.213.995 RESPECTIVAMENTE, COMO TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA P.D.V.S.A. PETROLEO, S.A. TODO HASTA CUBRIR LA CANTIDAD DE DIEZ MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 10.765.837,oo) Y ASI SE CONFIRMA.- El tribunal deja constancia que las cantidades de dinero a retener deberán hacerse dentro de los límites fijados en el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo y remitidas, en Cheque de gerencia a nombre y a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS EXP. 31196.- Cumplida como ha sido la presente comisión, se ordena el traslado del Tribunal a su lugar de origen. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ: EL NOTIFICADO: L LA SECRETARIA: