REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°


DECISIÓN No. 081-05 CAUSA: 1C-1501-05
I
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decidir sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 en su ordinal 8° Eiusdem, en la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:

II
HECHOS

En fecha 27 de Noviembre de 2001, compareció por ante la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acompañada de su representante legal ciudadano Moisés Enrique Sánchez Perdomo a los fines de exponer: En el día de ayer 26-11-01 yo fui al liceo Arthur Williams Beltrán Russell, donde estudio el noveno año, sección única, como a las 6:55 a.m. aproximadamente, realice la formación de filas, escuchamos el himno y entramos a clase de física normalmente, luego salimos al receso a las 8:20 a.m. aproximadamente, a las 09:00 a.m. regresamos al salón donde tenía un examen de química el cual duraría dos horas, pero yo salí antes de tiempo, antes de mi salieron dos compañeros de clases que son Jormariel Rojas y Jenireth Villalobos, cuando salí del salón se encontraban también los alumnos fuera de clases, entonces un muchacho que no recuerdo quien es me dio un vaso de refresco, el cual tenía como tres dedos de refrescos, desde ese momento no recuerdo más nada, Jormariel y Jenireth me contaron que habían ayudado a llevarme hasta el salón porque yo estaba tirándome en el suelo, que estaba riéndome y gritando, luego de que había terminado de tomarme el refresco, dicen que estando en el salón decía cosas incoherentes, que llamaba a personas de mi familia, luego me llevaron hasta la clínica Sucre, el dueño del liceo, la esposa y la abogada del liceo que da la materia de derecho en cuarto y quinto año de informática, no se como se llaman, estando en la clínica me desperté y tenía el suero para que expulsara lo que tenía, allí también se encontraban mi cuñada María Fernández y una compañera de estudios de nombre Caribel López, ambas de 14 años de edad, ellas estudian en el mismo liceo pero en Informática; en el día de ayer en la tarde los profesores de física Denis y el de química Adafel, este último dice que cuando me llevaron al salón yo le salté arriba y que le había tumbado los lentes, no me acuerdo de sus apellidos, llamaron a mi casa para saber como seguía y ellos le comentaron a mi mamá Onaida Lizaras que yo a la primera hora de clases que fue física había entrado en condiciones normales y que a la hora del examen de química también estaba normal, yo no me acuerdo de nada desde el momento que me tomé ese poquito de refresco, no me acuerdo todo eso que dicen que yo hice, en la noche vinieron a mi casa dos compañeros de estudios que son Jenireth Sánchez y Andrés Nuñez y me comentaron que había hecho cosas extrañas como gritar, llorar, ponerme a reir y que llamaba a mi cuñada y a mi amiga, en el día de hoy mi mamá y mi papá se fueron hasta el liceo y la Directora les dijo que ya tenían dos sospechosos del primer año de ciencias y que tenía razones para creer que habían sido ellos y algunas alumnas le dijeron a la directora que quien me había dado el refresco con algo adentro había sido un estudiante de ciencias que se llama RICARDO, no se su apellido y que mañana iban a citar a los representantes de los muchachos y que si quería podían estar mis padres, es todo.
En fecha 18-01-02 compareció por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público el adolescente EDGAR RENE GONZÁLEZ MAVAREZ quien expuso: El día 26-11-01, yo llegué al liceo Arthur Williams Beltrán Russell, como a las 9:50 a.m. acompañado de Gustavo Torrealba, nos encontrábamos frente a la cantina del liceo, cuando pasó Giselle, no se su apellido ya que ella estudia en otro grado, y la saludé y me disculpé porque no había podido ir a su fiesta de cumpleaños, y ella me dijo que estaba disculpado; y le di a guardar mi cuaderno, antes de entrar a presentar el examen que tenía pendiente, cuando terminamos el examen unos de mis compañeros se fueron y otros, como yo, nos quedamos conversando, yo estaba hablando con Ricardo González, cuando llegaron al salón la Directora, una Coordinadora y dos profesores; e hicieron entrar a los otros que estaban afuera, diciendo que lo sucedido no lo hacía una persona sana, pero como no decían lo que pasaba yo levanté la mano y pregunté de que hablaban y ellos dijeron que a una muchacha de nombre Giselle, le había dado a beber una frescolita que tenía algo, entonces los profesores se fueron, después me mandaron a llamar de la dirección y fui a ver que querían, cuando llegué estaba la Directora y una profesora que no se como se llama ni que da, me preguntó que si conocía a la muchacha, y yo le dije que si, me preguntó que si yo conocía a alguien que le hubiera podido dar algo a la muchacha y yo le contesté que no, y que yo no sabía nada de lo sucedido, salí de la dirección y le dije a RICARDO que me prestara el teléfono y llamé a mi mamá para contarle lo sucedido, es todo.
En fecha 16-01-02 compareció por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público el adolescente JOSEPH ALBERTO ROMAY SÁNCHEZ quien expuso: “El día lunes 26-11-01, yo llegué al liceo Unidad Educativa Arthur Willimas Beltrán, como a las 10:00 a.m. aproximadamente, porque a esa hora tengo las dos primeras horas libres que son desde las siete de la mañana hasta las nueve y cuarenta de la mañana y desde las 09:40 a.m. hasta las 10:00 a.m. un receso, entonces el profesor DENIS de física, el me pregunta que porque yo había llegado a esa hora, yo le respondí que las posprimeras horas eran libres y él me dijo que me apurara por que teníamos examen, luego él me preguntó que si yo no sabía lo que le había pasado a la muchacha del noveno, yo le respondí que no sabía nada porque apenas iba llegando, el profesor que a la muchacha le habían dado un vaso de frescolita y ella se la había tomado, bueno se corre el rumor que fueron restos de cenizas que le echaron al vaso y que habíamos sido nosotros los de primero de ciencias, yo entré al examen de física y cuando terminé a las 10:45 a.m. fui a ver a la muchacha al salón y la ví tenía los ojos rojos y le decía al profesor de química ADAFEL NAVARRO que lo quería y lo abrazaba, se que se llama NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no se su apellido, y las compañeras de primero de ciencias decían que era RICARDO GONZÁLEZ, el es un muchacho que estudia primero de ciencias y normalmente cuando sucede algo el siempre está metido, es todo.
En la misma fecha compareció por ante la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público el adolescente GUSTAVO ENRIQUE TORREALBA QUINTERO, quien expuso: El día lunes 26-11-01, yo salí de mi casa como a las 09:30 a.m. fui a jugar en un cyber café, que queda por la casa, de ahí fui para el liceo Arthur Williams Beltrán Russell y llegué como a las 10:00 a.m., entré al salón y salí y me puse a hablar con Edgar González, Yeniree Muñoz y Yorli no me acuerdo su apellido, y de ahí pasó NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y me dijo que le iba a decir a Yarelis que yo estaba con otra muchacha allí para darle celos, yo le dije que se lo dijera que yo no tenía nada con ella, de ahí seguimos hablando Yorli, Yeniré y yo entramos al salón de Informática y entré a clases y cuando salí ya NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) estaba en su salón rodeada de sus amigas, endrogada, estaba como loca, lloraba y saludaba y abrazaba a todo el mundo, aun profesor que da química se le puso por los pies, de ahí se la llevaron para el hospital, es todo.
Riela desde el folio Uno (01) al folio Cinco (05) de la presente causa, ambos inclusive, Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrita por la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, en relación a la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su Ordinal 3° y el artículo 48 en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido.


III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.

El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° establece:

“EL Sobreseimiento procede cuando…

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar en su ordinal 8°:

8 .La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.

Por cuanto de las actas se observa que el hecho objeto del presente proceso, ha sido tipificado como SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el mismo ocurrió en fecha 26 de Noviembre de 2.001, y es el caso que para el día de hoy, han transcurrido un total de Tres (03) años, Dos (02) Meses y Veinte (20) Días, se considera que en este caso ha operado la PRESCIPCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido el tiempo para ello, como lo es el de tres años, según lo indica el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad al ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se encuadró una causa de extinción penal, toda vez, que se encuentra prescrita la Acción Penal, en tal sentido acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. ASI SE DECIDE.-
IV
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, sin presentar más datos filiatorios; por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOSCIVAS, previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.-.
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N°. 081-05, y se notificó a las partes, según oficio N° 444-05.



La Secretaria,