Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: según se desprende de las actas de investigación suscritas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Olegario Villalobos, del Estado Zulia, los ciudadanos GABRIEL EDUARDO SANCHEZ TORRES, MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS HERNANDEZ, JUAN JOSE MATHEUS, y HERNAN PAZ AÑEZ, fueron detenidos por una presunta extorsión cometida en perjuicio del ciudadano ARMANDO REALE, a quien supuestamente habían amenazado de muerte solicitándole la cantidad de Ochocientos mil bolívares (800.000,oo Bs), para dejarlo tranquilo, pero es el caso que los referidos ciudadanos no fueron sorprendidos infraganti delito, y tampoco fueron detenidos con orden judicial alguna, ya que dicha orden no puede ser emitida por un cuerpo policial, sino por un Juez de la República de Venezuela, a solicitud del Ministerio Público, de todo lo cual se evidencia que en la aprehensión de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO SANCHEZ TORRES, MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS HERNANDEZ, JUAN JOSE MATHEUS, y HERNAN PAZ AÑEZ, se violó la garantía constitucional, contenida en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que considera la Representación Fiscal que no se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, para estimar que dichos ciudadanos sean autores o participes de algún punible en cuestión; lo anteriormente expuesto avala la solicitud realizada por el Ministerio Público, y en razón de ello esta Juzgadora encuentra ajustado a derecho la solicitud interpuesta por la ciudadana Fiscal 5º, y acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de los ciudadanos GABRIEL EDUARDO SANCHEZ TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.009.725, MAURICIO ALEJANDRO CONTRERAS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.405.989, JUAN JOSE MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nº 16.728.474 y HERNAN PAZ AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.823.738.