Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada aparece acreditada la existencia de la Comisión del Delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Código Penal, donde aparece como imputado: GUSTAVO ENRIQUE ZABALA y ANTONIA COROMOTO CARRASQUERO, en perjuicio de MARLENE JOSEFINA MÁRQUEZ YAMARTE; No obstante se observa que no existe en actas el Informe Medico Legal que determine el resultado del reconocimiento que debió practicársele a la presunta victima, por que considera esta Juzgadora que es inoficioso continuar practicando diligencias en la presente investigación, ya que ha trascurrido el tiempo legal establecido para la Prescripción de la Acción penal del delito de LESIONES PERSONALES, razón por la que habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho proveer favorablemente la solicitud fiscal y ordenar el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor de GUSTAVO ENRIQUE ZABALA y ANTONIA COROMOTO CARRASQUERO de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8° del articulo 48 Ejusdem y así se Declara