Oída la exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de febrero de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N° 7C-3007-05 .

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Del escrito presentado por la Representante del Ministerio Público se desprende que verificado el sistema de informática de transición , se tuvo conocimiento que la misma no aparece registrada en el sistema, sin embargo si aparece registrado la causa No 15814, exp. 655563 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el delito de Hurto de fecha 28-10-04. En tal sentido dicha representante por cuanto evidencia que no existe Orden de Aprehensión emanada de ningún despacho en contra de JEAN CARLOS GUTIERREZ, sino que registra una solicitud por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la causa F.050545, de fecha 08-12-97, y la misma resulto de imposible ubicación solicita la libertad inmediata del pre nombrado.

En tal sentido en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, considera que se encuentra ajustado a Derecho decretar inmediata libertad al Ciudadano JEAN CARLOS GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.001.386, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA al imputado JEAN CARLOS GUTIERREZ, por el delito de ROBO, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora
TERCERO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el No 278-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes.