REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-229-05. RESOLUCIÓN N° 301-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada AMALIA JOSEFINA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal TREGESIMA QUINTA del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del NIÑO que en vida respondiera al nombre de: ENYEL RAFAEL BOZ CASTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que au cuando hubo el fallecimiento de una persona, en este caso, el niño antes mencionado, las investigaciones que practicó el Ministerio Público dan cuenta es de la consumación de un lamentable accidente, como lo fue el hecho que cuando el niño ENYEL RAFAEL BOZ CASTILLO se dirigía a la cocina a tomarse un vaso con agua, resbaló y al tratar de sostenerse de algo fijo se agarró del ventilador, aunado al hecho de que el piso estaba mojado, recibió una fuerte descarga eléctrica, que le ocasionó la muerte, lo antes explano demuestra que existe conducta tipificada como delito, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: CONTRA LAS PERSONAS, en agravio del NIÑO que en vida respondiera al nombre de: ENYEL RAFAEL BOZ CASTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 301-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 381-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-229-05.
HCV/luisquerales.-