REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL

Maracaibo, 16 de Febrero de 2005.-
194° y 145°

CAUSA N° 9C-232-05. RESOLUCIÓN N° 303-05.-

Visto el escrito presentado por la ciudadana abogada GISLANA ALVAREZ DE GUERRA, en su carácter de Fiscal DE TRANSICIÓN del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ANGEL DE JESÚS FERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir toma en consideración los siguientes razonamientos:

Del análisis practicado a las actas que componen la presente causa, se desprende que aun cuando hubo el fallecimiento de una persona, en este caso el ciudadano: ANGEL DE JESÚS FERMNANDEZ, no obstante, aun cuando el Ministerio Público practicó todas las diligencias tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a la persona hoy occisa, no le fue practicada la necropsia de ley, elemento técnico-científico de carácter indispensable para demostrar la muerte y causa de la misma en el caso objeto de estudio, por lo cual, mal puede la vindicta pública incoar acusación contra persona alguna, cuando no posee la necropsia de ley, para demostrar la muerte de la persona arriba mencionada, por tanto, siendo mandato de ley y este tribunal garante de la misma, lo procedente en derecho es decretar el sobreseimiento solicitado. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en agravio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de: ANGEL DE JESÚS FERNANDEZ. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL,

DR. HUMBERTO CUBILLAN VIVAS



LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.
En la misma fecha se registro la anterior resolución bajo el N° 303-05 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Control y se libraron boletas de notificación con oficio N° 381-05.-
LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
CAUSA N° 9C-232-05.
HCV/luisquerales.-