REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUERLA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de Febrero del 2005.-
192° y 143°

DECISION N° 0038-2005.- CAUSA N° 0115-2005.-

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, ya que considera que el hecho que dio inicio a la presente investigación no es típico, esto es que no contienen los elementos que conforman la estructura de un tipo Penal, como son la acción, tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Juzgado de Control pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones Jurídica-procesales:
En fecha 01 de Febrero de éste año dos mil cinco, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público recibió las correspondientes actuaciones del órgano investigador y estando dentro del lapso de los 15 días a que se refiere el mencionado dispositivo, ha solicitado a este Tribunal la desestimación por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal.-
Del estudio efectuado a todas y cada una de las actas que conforman la presente causa penal, se observa que a los folios del tres al cinco (03 al 05), Acta de Investigación Policial levantada por el funcionario Sub-Inspector ABREU ANGEL, adscrito a la Sub-delegación San Carlos de Zulia, en la que entre otras cosas expuso: “En esta misma fecha, siendo las 01:20 horas de la mañana, encontrándome en la sede de este Despacho en labores de Guardia en compañía de los funcionarios Agente de investigación I MARTINEZ RAFAEL, Agente de Investigación I LOPEZ JHONNY y Agente de Investigación I MENDOZA CARLOS, en momentos que se realizaba un recorrido por la parte posterior de esta sede por parte de los funcionarios antes mencionados, estos escucharon el sonido de un arma larga en momentos que era aprovisionada, así como también voces provenientes de la parte oeste de la pista de aterrizaje ubicada detrás de esta Sub-Delegación, motivo por el cual se regresaron a la oficialía de guardia y me informaron lo sucedido, por lo que de inmediato me dirigí conjuntamente con ellos hasta la parte posterior, a la norte de este edificio, específicamente por el pasillo que conduce a la cocina y a los archivos muertos y al cabo de estar allí por unos segundos escuchamos una detonación de arma de fuego de gran calibre y seguidamente el silbido que produce un proyectil de arma de fuego cuando cruz el espacio cercano, por lo que nos protegimos y escuchamos dos detonaciones más (…); en este mismo orden de ideas, optaron dichos funcionarios a realizar otras diligencias, dando como resultado, el desconocimiento tanto del sitio de donde provenían las detonaciones como la persona o personas que la realizaron.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora al introducirse en la Teoría del Hecho Punible y analizar la tipicidad, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad del comportamiento de aquellas persona (s) que pudieron haber ocasionado los disparos, en primer lugar se desconoce el fin de las mismas, así como el objetivo, y más aún no resultó personas lesionadas, considera quien aquí juzgado que los hechos investigados no reviste carácter penal, es decir no es TIPICO, no encuadra en algún tipo penal descrito por el legislador patrio, por lo que en orden lógico no siendo tal hecho constitutivo de delito lo procedente y ajustado a derecho es aceptar la desestimación presentada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se ordena devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público así como la publicación de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 301 y 302 del Código Adjetivo Penal . Y así se decide.-
En mérito de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA: Con lugar la Desestimación de los hechos investigados por los funcionarios adscritos al C. I. C. P. C., Sub-Delegación San Carlos de Zulia, y la cual fue presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en consecuencia se acuerda devolver las actuaciones a la ya mencionada Fiscalía para su Archivo, todo de conformidad con los Artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal la presente decisión. Cúmplase.-

La Juez de Control,
Abg. Glenda Morán Rangel.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado y se asentó la presente Resolución bajo el N° 0038.-

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández.-