REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2005
194º y 145º
DECISION No. 050-05 CAUSA No. 1E-082-99

Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano DEIVIS FERREIRA MÁRQUEZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado DEIVIS FERREIRA MÁRQUEZ, fue condenado por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26-05-99, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano PEDRO EMILIO RIVAS ROMERO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido penado CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL, el día 13-02-2.005, tal y como se evidencia en el Computo de Pena inserto a los folios 568 y 569 de la presente causa, de donde se evidencia que el referido ciudadano quedará sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena hasta el día 13-02-2007, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DEIVIS FERREIRA MÁRQUEZ, identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano DEIVIS FERREIRA MÁRQUEZ, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.
LA JUEZ,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 050-05, y se libraron boletas.
LA SECRETARIA
RR/Naemí.-