REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 18 de Febrero de 2005
194º y 145º

DECISION No. 055-05 CAUSA No. 1E-105-03.-
Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por el defensor del penado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, Extensión Cabimas de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 457 DEL Código Penal.
Ahora bien, corre inserto a los folios ciento veintisiete (127) y ciento veintiocho (128) de la presente causa, Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan, entre otras cosas: “(…) El penado PAZ DÍAZ LENIN JOSÉ es APTO a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio ciento doce (112), expedido por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, donde señalan que el penado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ, no registra Antecedentes Penales; asimismo corre inserto al folio ciento treinta y tres (133) record conductual expedido por la Cárcel Nacional de Maracaibo en la cual hace constar que el mencionado penado no ha observado faltas disciplinarias e igualmente se observa del Computo de Pena inserto al folio noventa y cinco (95) que el penado cumplió la mitad (1/2) de la pena en fecha 23-12-2004, y así mismo el penado se comprometió a cumplir con las obligaciones que les sean impuestas; en este sentido y visto lo anteriormente expuesto es por lo que esta Juzgadora considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ y lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y CINCO (05) DÍAS, con presentaciones una vez (01) al mes hasta el día 23-04-2006, fecha en la cual cumplen la sujeción a la vigilancia de la autoridad.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez (01) al mes, hasta la fecha ante señaladas. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LENIN JOSÉ PAZ DÍAZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 16.304.221, hijo de Isabel de Paz y Luis Paz, residenciado en el Barrio Libertad, Calle Venezuela, Casa Nº 126, cerca del Supermercado Baratillo, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y remítase con oficio a la Cárcel Nacional de Maracaibo; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 315-04, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se libraron los oficios número _________ y __________.-
LA SECRETARIA,
Causa No. 1E-105-03
RR/Naemí.-