REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Febrero de 2.005
194º y 145º

DECISION No. 31-05 CAUSA No. 1E-238-04.
Revisadas como ha sido la presente causa y vista la solicitud del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, formulada por la Defensor del penado LUIS DANIEL FRAGOSO, quien actualmente se encuentra en Libertad en virtud de habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, este Tribunal para resolver observa lo siguiente:
El mencionado LUIS DANIEL FRAGOSO, fue condenado por el Tribunal Penal Undécimo de Control, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de POSESION ILICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 36° de la Ley Orgánica Sobre sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, corre inserto al folio ciento treinta y cinco (135) y ciento treinta y seis(136) de la presente causa Informe Técnico donde los Delegados de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario expresan que entre otras cosas: “(…) Se considera al penado apto a la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena…”; así como Certificado de Antecedentes Penales cursante al folio ciento treinta y cuatro (134), expedidos por el Ministerio de Relaciones de Interior y Justicia, bajo el N° 99766606, donde señalan que el penado LUIS DANIEL FRAGOSO, no registra Antecedentes Penales, al folio ciento treinta y tres (133) corre inserto Constancia de Trabajo de la Panadería La Esquina Azul donde el penado se desempeñara como vigilante, asimismo al folio ciento treinta y nueve (139) corre inserta diligencia en la cual el penado de autos se compromete a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, por lo que en este sentido y vista lo anteriormente expuesto, razón por la cual este Juzgado considera que lo procedente es conceder el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y 495 Ejusdem, al penado LUIS DANIEL FRAGOSO, lo somete a cumplir las siguientes obligaciones:
1.- Residir en un lugar determinado.
2.- Permanecer en un Trabajo o Empleo.
3.- Someterse a la Vigilancia de los Delegados de Prueba que les sean designados, en un Régimen de Pruebe de UN AÑO, con presentaciones una vez al mes, hasta el cumplimiento de la pena que es el dia 24-01-06.
4.- No portar armas, ni poseerlas.
5.- Abstenerse de consumir Drogas y no abusar de Bebidas Alcohólicas.
6.- Presentarse a este Tribunal, una vez al mes, hasta el cumplimiento del Régimen de Prueba. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LUIS DANIEL FRAGOSO,, de nacionalidad colombiano, natural de Villa Nueva, de 42 años de edad, soltero, agricultor, portador de la Cédula de Identidad N° no porta, hijo de Pedro fragoso y Alicia Beleño, residenciado en Barrio Silvestre Manzanilla, avenida 92, con calle 60A, la cuatro casas del Abasto La Esquina Azul, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 en concordancia con el Artículo 495° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese y ofíciese a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Publico y ofíciese a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,


ABG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el N° 31-05.-

La Secretaria,
Causa No. 1E-238-04