REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de Febrero de 2005
194º y 145º


DECISION No. 063-05.- CAUSA No. 1E-296-05


Revisadas y analizadas como han sido las actas de la presente causa, seguida en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, natural de San Pues Sucre, del Departamento Sucre, de 25 años de edad, soltero, Vigilante, titular de la cédula de identidad No. E-92.542.059, hijo de Plinio Rafael Hernández y Solfita Elena Tamara, residenciado en el Barrio Rafito Villalobos, Casa Nº 21-27, a 100 o 120 metros del Mercadito llamado Los Peruanos, del Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 16-12-2004, a cumplir la pena de: TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano DARWIN VILCHEZ GAMBOA.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el penado CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CARVAJAL fue detenido en fecha 04-04-2004, y en fecha 05-04-2004 el Juzgado 12º de Control de este Circuito Judicial Penal le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en conformidad con lo establecido en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele la obligación de presentarse periódicamente por ante el referido Tribunal; así mismo, se encuentra incursa al folio cuarenta y cinco (45) de la presente causa, Copia Certificada de la presentaciones realizadas por el referido penado, de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante el Tribunal de Control desde el día 20-04-2004 hasta el 15-12-2004, es decir por un lapso de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que se toma en cuenta sus presentaciones, evidenciándose que el mismo CUMPLIÓ LA PENA PRINCIPAL que le fue impuesta, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CARVAJAL, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE HERNÁNDEZ CARVAJAL, identificado plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad al ARCHIVO JUDICIAL.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 063-05, y se libraron boletas.

LA SECRETARIA
RR/Naemí.-