REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º

DECISION No. 33-05.- CAUSA No. 1E-213-04

Revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del penado ALEXANDER JOSE AGUILAR, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el Artículo 457° del Código Penal y quien actualmente se encuentra en Libertad por habérsele otorgado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y quien fue condenado a sufrir la pena de DOS AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, este tribunal observa:

Del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que el referido ciudadano, ALEXANDER JOSE AGUILAR cumplió con el lapso de la pena principal establecida en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO según Computo de Pena dictado en fecha en fecha 21-01-05, asimismo quedará sometido a la Sujeción de la Vigilancia a la Autoridad por una cuarta, la cual culminará en fecha 19-09-05, la cual cumplirá una vez que el penado indique su domicilio, se procederá a comisionar a la Intendencia respectiva, mediante la cual tendrá que realizar las correspondientes presentaciones, en consecuencia, este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUILAR identificado plenamente en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano ALEXANDER JOSE AGUILAR, plenamente identificado en Actas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ




LA SECRETARIA,

ABOG. LIZ DANIELA LOPEZ

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 33-05.-
LA SECRETARIA,