REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 24 de Febrero de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 101-05 CAUSA Nº. 7E-221-01

Visto el Informe Técnico Nº 120 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, fue condenado a sufrir la pena de ONCE (1) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS, DOS (02) HORAS y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos460, 375 y 278 del Código Penal. Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, y Textualmente dice:
“El destino de Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penado que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, el Beneficio de Régimen Abierto ya que al folio (2.340) se encuentra el Cómputo con Redención de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 01-01-03, al folio (443) riela Carta de Conducta elaborada por la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 22-02-05 y ante la cual certifica que el penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, durante su permanencia en ese establecimiento penal ha mantenido una conducta EJEMPLAR, así mismo reposa a los folios 2375, 2376, 3377 y 2378 de la presente causa el Informe Técnico Nº 120 elaborado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Justicia, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo apto para la Medida solicitada, al folio (2356) se encuentra agregado el Record de Conducta del mencionado penado el cual deja constancia que durante su permanencia en ese recinto penitenciario no ha observado faltas disciplinarias, al folio (2357), se encuentra agregada la situación jurídica. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora procedente en el presente caso conceder al penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado EDICTO DE JESUS PINEDA ALVIAREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.303.999, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y se le destaca como lugar de residenciada el Centro de Tratamiento Comunitario MANUEL MATOS ROMERO. Regístrese. Ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 101-05 se libraron oficios Nº 1015-05, 1016-05 y 1017-05 y boletas de notificación Nº 205-05 Y 206-05.

LA SECRETARIA,