REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL SEPTIMO DE EJECUCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2005
194º y 145º

RESOLUCIÓN Nº 058-05 CAUSA Nº. 7E-041-02

Visto el Informe Evaluativo de fecha 25-11-2004 elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, el cual arroja un pronóstico “FAVORABLE” para el penado NELSON EDUARDO CHACON VALDERRAMA, quien opta al beneficio de Régimen Abierto. Este Tribunal de Ejecución para resolver observa:

El penado NELSON EDUARDO CHACON VALDERRAMA, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien, el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, establece taxativamente los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de la medida de Régimen Abierto, y Textualmente dice:
“El destino de Establecimientos Abiertos podrá concederse por el Ministerio de Justicia a los penado que hayan extinguido por lo menos una tercera 1/3 parte de la pena impuesta y que haya observado conducta ejemplar, pongan de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad individual, familiar y social”.
Observa esta Juzgadora, que se encuentran llenos los extremos exigidos por el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, para concederle al penado NELSON EDUARDO CHACON VALDERRAMA, el Beneficio de Régimen Abierto ya que al folio (85) se encuentra el Cómputo de pena del cual se evidencia que el mencionado penado cumplió 1/3 parte de la pena impuesta el día 25-02-04, al folio 147 riela Constancia de Buena Conducta elaborada por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 20-01-05, así mismo reposa a los folios 138, 139 y 140 de la presente causa el Informe Evaluativo de fecha 25-11-04 elaborado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal Estado Táchira, el cual emite un pronostico FAVORABLE, considerándolo apto para la Medida de Régimen Abierto. Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora procedente en el presente caso conceder al penado NELSON EDUARDO CHACON VALDERRAMA, el Beneficio de RÉGIEMN ABIERTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Y así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE al penado NELSON EDUARDO CHACON VALDERRAMA, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.172.613, hijo de Ida Ramona Valderrama y Marcelo Chacón, residenciado en San Cristóbal, Plaza Los Mangos, carrera 21, con calle 09, edificio Tiyiti, piso 01, Apto. B-02, EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo Nº 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y se le destaca como lugar de residenciada el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr, Juan Tovar Guedez, El Valle, Capacho, Estado Táchira”.Registrese. Ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SEPTIMO DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 058-05 se libraron oficios Nº 625, 626, 627 Y 628 y boleta de notificación Nº 115-05.

LA SECRETARIA,