REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

Comisión. No 1741/2006

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

196º y 147º
En el día de hoy, Viernes Veintiuno, (21) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las DOCE Y TREINTA horas de la TARDE (12:30 a.m), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la de la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA en el juicio por PENSION DE ALIMENTO, seguido por la ciudadana YOLANDA RONDON DE RIQUEZES, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL RIQUEZES RODRIGUEZ, portador de la cédula de identidad No V-4.521.324, llevado en el expediente No 41.356, nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora ejecutante, específicamente en la sede donde funciona el MINISTERIO DE EDUCACION CULTURA Y DEPORTE (D.R.E), ubicado geográficamente en la avenida 8 Santa Rita, Edificio La Estrella, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Inmediatamente, se procedió a notificar del motivo de la presencia del Tribunal, a la ciudadana DEIDY URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.977.013, en su condición de SECRETARIA de la mencionada Institución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: EL CICUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por concepto de salario, fideicomisos, utilidades de fin de año, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano JOSE RAFAEL RIQUEZES RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, en su condición de Docente adscrito al Ministerio de Educación y Deporte. En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: FORMALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%), de las cantidades de dinero que por concepto de salario, fideicomisos, utilidades de fin de año, vacaciones y bono vacacional, prestaciones sociales, fondo de ahorro y cualquier otra cantidad de dinero que le pudiera corresponder al ciudadano JOSE RAFAEL RIQUEZES RODRIGUEZ, antes identificado, parte demandada en el presente juicio, en su condición de Docente adscrito al Ministerio de Educación y Deporte, en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica, del ejecutado. SEGUNDO: Esta Jurisdicción Especial Ejecutora de Medidas, le hace saber al Notificado (a) lo siguiente: 1) Que las cantidades Embargadas Preventivamente descritas y señaladas en esta acta, deberán ser remitidas cuando se causen, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre y a la orden del Juzgado de la causa, es decir, JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- TERCERO: Cumplida como ha sido la presente comisión, este Juzgado ordena la remisión de la presente acta con sus respectivas resultas al Tribunal de la Causa. Siendo las UNA horas de la TARDE (1:00 p.m.), se dio por terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------


EL JUEZ,



ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.



LA NOTIFICADA,




LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. BELTZALIZ GONZALEZ







Comisión 1.741/2006
EFR/bg/beltza*