En horas de despacho del día hoy VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2005, siendo LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.) y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2678-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue YULIBETH CAROLINA MORENO PALMA contra JEAN CARLOS LOYO RINCON, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.427.583 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en las Oficinas de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A., se procedió a notificar a BENJAMIN SOLER VERA, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.509.237, con el carácter de GERENTE DE PLANTA y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de JEAN CARLOS LOYO RINCON, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano JEAN CARLOS LOYO RINCON parte demandada es trabajador al servicio de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de COMPAÑÍA 74, PROTINAL, C.A.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo y cesta ticket que devenga el demandado como al servicio de COMPAÑÍA 74 PROTINAL, C.A..- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual de utilidades o Bonificaciones Especiales de fin de año.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) Anual de las Vacaciones.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos y útiles escolares.- E) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las prestaciones sociales, Caja de ahorros y Fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C” y “D”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana YULIBETH CAROLINA MORENO PALMA C.I. N° V-17.833.094 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06665 y las retenidas en el literal “E”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:

ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :
LA SECRETARIA :