En horas de despacho del día hoy VIERNES QUINCE (15) DE JULIO DE 2005, siendo LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (9:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2717-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 03, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue AMALIA ROSA SILVA CARAVALLO contra HENRY JOSE GONZALEZ LEAL, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.299.033 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, se procedió a notificar a MYRIAN ACOSTA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-1.691.634, con el carácter de APODERADA JUDICIAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de HENRY JOSE GONZALEZ LEAL, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano HENRY JOSE GONZALEZ LEAL, parte demandada es Trabajador al servicio de la Universidad del Zulia.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Universidad.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del Sueldo o salario que devenga el demandado como Trabajador al servicio de la universidad del Zulia.- B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Vacaciones y Bono Vacacional.- C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) De Utilidades o Bonificación Especial de fin de año.- D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de Cesta Ticket.- E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de prestaciones Sociales, Caja de ahorros, Fideicomiso y sus intereses y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al demandado en caso de despido retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 03 EXP. N° 6568, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :