En horas de despacho del día hoy VIERNES VEINTIDOS (22) DE JULIO DE 2005, siendo LAS DOCE DE LA TARDE (12:00 P.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2743-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue EGLY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS QUINTERO contra BOXMAN ENRRIQUE ZAMBRANO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.829.929 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOTAL MARUMA, se procedió a notificar a CRISTINA MACHADO MANSTRETTA, titular de la Cédula de Identidad Número V-12.679.512, con el carácter de ASESORA LEGAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de BOXMAN ENRRIQUE ZAMBRANO FERNANDEZ, como Obrero del Hotel Maruma, expuso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano BOXMAN ENRRIQUE ZAMBRANO FERNANDEZ parte demandada es Obrero al servicio de este Hotel.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del HOTEL MARUMA.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del Sueldo que devenga el demandado como Obrero al servicio del HOTEL MARUMA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de prestaciones Sociales y Fideicomiso.- C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) utilidades, Bonificaciones especiales de fin de año y Bono Vacacional.- D) EL CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, Juguetes y útiles escolares.- E) EL VEINTE POR CIENTO (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al demandado. Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “C”, “D” y “E”, deberán se entregados directamente a la reclamante de autos, Ciudadana EGLY CHIQUINQUIRA VILLALOBOS QUINTERO C.I. N° V-17.544.681 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01 EXP. N° 06706 y las retenidas en el literal “B”, en Cheque de gerencia a nombre del mismo tribunal. Igualmente se hace saber al notificado que debe informar al Tribunal de la causa sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el demandado e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido Ciudadano Terminó, se leyó y conformes firman.-




EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL:




ABOG. ANTONIO PIÑA FERRER EL NOTIFICADO :






LA SECRETARIA :