República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana OMAIRA ROSA DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.721.843, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Constancia Pachano, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 25.953, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA MAZZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.860.828, a favor de sus hijos CARLOS EDUARDO, EDUAR LEONARDO, ANA MARIA y WUILIAN DAVID URDANETA CUEVAS; manifestando que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA MAZZ procrearon cuatro hijos de nombres anteriormente identificados, siendo que el demandado de autos no cumplía con su obligación de proporcionar las condiciones mínimas de subsistencia establecidas en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo el demandado conocedor de sus necesidades, no las satisface, por lo que en nombre y representación de sus hijos demandó al referido ciudadano por alimentos para que convenga en cancelar una pensión adecuada para sus hijos y en caso contrario sea condenado por el Tribunal.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2003, ordenando en la pieza principal la citación del demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia.

En esa misma fecha, se recibió solicitud de Medidas Preventivas de Embargo, se le dio entrada y se ordenó formar pieza de medidas enumerándola con la misma numeración de la pieza principal.

A través de sentencia interlocutoria de fecha 28 de mayo de 2003, decretó la Medida de Embargo Provisional sobre los siguientes conceptos: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y beneficio de Cesta Ticket que devenga el ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA MAZZ, como empleado de la Empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos, el cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, el cincuenta por ciento (50%) prestaciones anuales, antigüedad, retroactivo, primas por antigüedad de servicio, fideicomiso, caja de ahorros, y el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, en beneficio de sus hijos CARLOS EDUARDO, EDUAR LEONARDO, ANA MARIA Y WUILIAN DAVID URDANETA CUEVAS. Así mismo se ordenó solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el reclamado de autos.


En fecha 19 de Julio de 2.005, la ciudadana OMAIRA ROSA CUEVAS, asistida por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, solicitó a este Tribunal se Oficiara a la Empresa SABENPE hoy IMAU, participando la suspensión de las medida de embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2.003, y ejecutadas por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de este Circunscripción Judicial, así mismo desistió del procedimiento del presente juicio de alimentos intentado en contra del ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA. Igualmente solicitó le fueran devueltas el acta de matrimonio, así como también las partidas de nacimientos que se encuentran en este expediente.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO


Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana OMAIRA ROSA CUEVAS, desistió en fecha 19 de Julio de 2005, de la demanda presentada en contra del ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA.



A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido de la demanda y del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento de la demanda y del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana OMAIRA ROSA CUEVAS.

Asimismo debe suspenderse la medida de embargo provisional decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2003, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y beneficio de Cesta Ticket que devenga el ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA MAZZ, como empleado de la Empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos, el cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, el cincuenta por ciento (50%) prestaciones anuales, antigüedad, retroactivo, primas por antigüedad de servicio, fideicomiso, caja de ahorros, y el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, en beneficio de sus hijos CARLOS EDUARDO, EDUAR LEONARDO, ANA MARIA Y WUILIAN DAVID URDANETA CUEVAS; por lo tanto ésta queda extinguida, y se debe ordenar oficiar a la mencionada empresa para informarle de la suspensión de las medidas antes mencionadas.

De la misma manera, este Tribunal ordena devolver previa certificación en actas el acta de matrimonio, así como también las partidas de nacimientos que se encuentran insertas en los folios números el tres (03) al siete (07) de las actas que conforman el presente expediente. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

A.- Consumado el acto procesal del desistimiento de la demanda y del procedimiento de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA propuesto por la ciudadana OMAIRA ROSA CUEVAS, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento. En consecuencia;

B.- Se suspende la medida de embargo provisional decretada mediante sentencia interlocutoria de fecha 28 de Mayo de 2003, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: el cincuenta por ciento (50%) del sueldo y beneficio de Cesta Ticket que devenga el ciudadano EDUARDO RAMÓN URDANETA MAZZ, como empleado de la Empresa SABENPE, para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos, el cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones, el cincuenta por ciento (50%) prestaciones anuales, antigüedad, retroactivo, primas por antigüedad de servicio, fideicomiso, caja de ahorros, y el cien por ciento (100%) de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares, y juguetes, en beneficio de sus hijos CARLOS EDUARDO, EDUAR LEONARDO, ANA MARIA Y WUILIAN DAVID URDANETA CUEVAS, y a tal fin ordena oficiar a la referida Empresa..

C.- ORDENA devolver previa certificación en actas el acta de matrimonio, así como también las partidas de nacimientos que se encuentran insertas en los folios números el tres (03) al siete (07) de las actas que conforman el presente expediente.

D.- ORDENA: el archivo del expediente.

No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Julio del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Suplente),


Abg. Carlos Morales García La Secretaria,


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 901 en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente año; y se ofició bajo el N° 2486 . La Secretaria.-

Exp.: 03636.
CMG/sv*