REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE CONTROL
194° Y 146°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Decisión N° 1314-05 Causa Nº 9C-991-05
En el día de hoy, Viernes (08) de Julio del año 2.005, siendo las doce y veintisiete minutos del medio día (12:27p.m.), comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado ALEXIS PEROZO, Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Presento ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHON FREDY SILVA HENAO quien fue aprehendido por una comisión de la policía municipal de San Francisco el día 07 de julio del 2005 siendo aproximadamente las 10:04 minutos de la mañana, cerca de las instalaciones de la entidad bancaria “ CANEZCO” ubicada en la urbanización San Francisco, luego de ser señalado y denunciada por la victima el ciudadano ORLANDO SEGUNDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ quien le manifestó al funcionario policial que el hoy aprehendido junto a otro sujeto el cual logro escapar, lo estafaron dentro de las instalaciones del banco BANESCO cuando este se disponía a realizar un deposito por la cantidad de 650.000 mil bolívares en efectivo, haciéndose pasar el detenido en autos por funcionario de dicha entidad bancaria, indicándole que le entregara su deposito ya que había mucha cola y que por su taquilla era mas rápido, entregándole la victima el bauche con el respectivo dinero, estos al tener el dinero en su poder optaron por retirarse de la entidad bancaria, siendo observados por la victima quien le informo lo ocurrido al vigilante del banco, procediendo ambos a seguirlos, deteniendo a pocos metros de la entidad bancaria a uno de ellos, el cual quedo identificado como SILVA HENAO JHON FREDY. La acción realizada por el hoy aprehendido configura el tipo penal del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal Vigente; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medidas Cautelares Sustitutivas, de conformidad con el artículo 256 ordinales 3, 6 y 8 (fianza de dos personas) del Código Orgánico Procesal penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, remitiéndose a en su debida oportunidad a la misma fiscalia. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como JHON SILVA, Colombiano, natural de Santander del sur, del departamento Bucaramanga, titular de la cédula de identidad N°24.397.123, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, soltero, hijo de BLECIDA HENAO (V) y JAIRO SILVA (V),.Residenciado en el Barrio el Estanque, Calle112, casa Nº 50-198, diagonal al Centro Medico los Estanques, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello marrón, Ojos verdes, Piel blanca, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,72 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si cuenta con defensor la abogada en ejercicio NANCY RUIZ TOLOSA Inpreabogado Nº 261.907 y con domicilio procesal, avenida la Pomona, calle 112, casa Nº 50-195, Maracaibo Estado Zulia; Quien se encuentra presente en este acto y expuso: Acepto la defensa del imputado de auto, y juro cumplir con las obligaciones inherentes del cargo. Es todoSeguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 1° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal,” y en consecuencia expuso: me acojo al precepto constitucional . Es todo, En este estado, la defensa expone: “ VISTAS LAS ACTUACIONES PRESENTADAS POR el Ministerio Publico, la defensa solicita se le conceda la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y no el ordinal 8°, así mismo en este acto mi representado ofrece un acuerdo reparatorio a la victima que consiste en el entregar seiscientos mil (600.000) bolívares que pueden ser pagados fraccionadamente tal y cual como lo prevee el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y en vista que los jueces se encuentran de curso solicito a esta juzgadora vele por el derecho a la libertad que es uno de los derechos mas sagrados de todo ser humano y privilegiado y en todo caso que la ciudadana juez otorgara ,la fianza solicitada por el Ministerio Publico mi defendido no puede gozar de esta libertad con fianza ya que los recaudos no pueden ser consignados ni si quiere por el alguacilazgo y la secretaria de este tribunal no lo va a recibir es por lo que solicito considere que los jueces están de curso y este tribunal va a quedar a partir del día de mañana queda sin juez suplente y va a ser imposible verificar los fiadores y mas aun imposible constituir la fianza. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por el Fiscal del Ministerio Público, el imputado y la defensa, considera que se encuentra plenamente comprobado el delito de previsto y sancionado en el articulo 462 del código penal, ahora bien considera esta juzgadora que de las mismas actas surgen suficientes elementos que vinculan al ciudadano JHON FREDY SILVA HENAO en la comisión del mismo, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de ESTAFA y existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, mas considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la que pueden ser razonablemente satisfechas con la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad por lo que es procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 8° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y presentar dos (2) fiadores solidarios que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta. PRIMERO: Declara procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como lo es la de presentación periódica por este tribunal hecha por el Fiscal del Ministerio Publico y la presentación de dos (2) fiadores solidarios. En este estado el imputado y su representante, expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal y consignar los fiadores solidarios. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la fiscalia Cuadragésima Sexta del ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 1987-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1314-05. Se da por concluida el acto siendo las cuatro y veintisiete de la tarde (04:27 p.m.), es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,

DR. CATRINA LÓPEZ
EL FISCAL Nº 46 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. ALEXIS PEROZO
EL IMPUTADO,

JHON FREDY SILVA HENAO
LA DEFENSA

ABOG. NANCY RUIZ TOLOSA


LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ


HCV/marian
Causa N° 9C-991-05.-