Visto el escrito de Redencion de pena, emanado de la Junta de Rehabilitacion Laboral y Educativa de la Carcel Nacional de Maracaibo, asi como del estudio minucioso y exhaustive de las Actas que lo acompanan, suscrita por los miembros de la referida Junta, este Tribunal de Ejecucion, de conformidad con lo que establece el Articulo 509 del Codigo Organico Procesal Penal, pasa a efectuar Computes con Redencion de pena de la siguiente manera:

El penado: FRANKLIN JOSE HERNANDEZ FLORES, fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) ANOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comision del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIO, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con los articulos 80 y 82 del Codigo Penal. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 16-05-04, por lo que hasta el dia de hoy 01-07-05, fecha en la cual se elabora el presente compute lleva detenido: UN (01) ANO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Tiene redimido en razon de trabajo y/o estudio CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de UN (01) ANO, C1NCO (05) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, faltandole por cumplir DOS (02) ANOS, UN (01) MES y UN (01) DIA. Cumple la pena principal el dia 02-08-2007; Cumplio Vs. parte de la pena el dia 02-12-04; para el beneficio de Destacamento de Trabajo, Cumplio 1/3 parte de la pena el dia 18-03-05; para el beneficio de regimen abierto, Cumple la mitad de la pena el dia 22-10-2005; Cumple las 2/3 partes de la pena el dia 25-05-2006;
para el beneficio de Libertad Condicional, Cumple las % partes de la pena el dia 12-09- 2006, para el beneficio de Confinamiento y por ultimo se mantendra sometido a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por una 1/4 parte de la Pena impuesta hasta el dia: 22-07-2008.-Registrese la presente Resolucion, remitase copia certificada de la misma al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo y a la Fiscal Vigesimo Septima del Ministerio Publico.