Visto el Informe Tecnico N0 1031 de fecha 15-07-05, de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario el cal emite un pronostico DESFAVORABLE, considerando al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, NO APTO para la medida de Libertad Condicional, este Tribunal para resolver observa:

Tal como lo dispone el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 en su Numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal, uno de los requisites que debe cumplir es:

Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Ahora bien, con respecto a este requisite se evidencia,del resultado del Informe Tecnico emanado de la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (623, 624 y 625) de la presente causa, en el cual el equipo tecnico que lo suscribe la Lie. Gloris Barrera y la Psicologo. Elizabeth Persad, delegados de pruebas de la Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Maracaibo, exponen segun pronostico lo siguiente: "Se considera caso DESFAVORABLE debido a;

incumplimiento al beneficio de Regimen Abierto, escaso aprendizaje de la experiencia vivida, flexible ante la norma social, apoyo afectivo con escaso controles, no posterga gratificacion y no tolera frustracion.

CONCLUSIONES: Se considera caso NO APTO a la medida solicitada.

RECOMENDACIONES:
- Asistencia Psicologica al area de control de impulses
- Involucrar a su grupo familiar al proceso legal
- Las que disponga el Tribunal

Por lo antes expuesto, esta Juzgadora NIEGA el beneficio de Libertad Condicional, al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488 de la Reforma Parcial, hoy 501 Numeral 3° del Codigo Organico Procesal .Penal. Y ASI SE DECIDE.-

. DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al penado ARISTIDES ANTONIO ROMERO BOSCAN, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, portador de la cedula de identidad N° 13.007.461, hijo de Nelson Romero y Nelly Boscan, residenciado en la Urbanizacion La Rotaria, Avenida 103, casa N° 43-56, Maracaibo, Estado Zulia, el beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL por no cumplir con los requisites establecidos en el Articulo 488, hoy 501 numeral 3° del Codigo Organico Procesal Penal. Registrese la presente decision, remitase copia certificada de la misma con oficio al Director de la Carcel Nacional de Maracaibo. Notifiquese.-