REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ

En horas de despacho del día de hoy, jueves dieciséis (16) de junio de dos mil cinco (2.005), siendo la una y cuarenta horas de la tarde (01:45 PM), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio Betty Ramos Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.467, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos y presente en este acto, se traslado y constituyo este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a un inmueble constituido por una caa y su terreno propio, ubicado en la calle 69-A, signado con el N° 15C-32, sector Juana de Avila, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo decretada por el Juzgado Segunda de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio que por Desalojo, sigue la Ciudadana Marina Angeles Gonzalez Pacheco, contra la ciudadana Ymilce Leon de Acosta, expediente N° 51.876, ya constituido el Tribunal en el Inmueble antes señalado, procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a una ciudadana que se encontraba presente, quien se identifico como Ymilca Leon de Acosta, venezolana mayor de edad, de este domicilio, casado, titular de la cedula de identidad N° 7.669.041, parte demandada en el presente juicio. El Tribunal hace constar que le concedió a la notificada demandada un plazo de treinta minutos contados a partir de las horas de su constitución, a los fines de que llame aun abogado que la asista, a objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrada en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Se designa practico para que asesore al tribunal en la ejecución de la presente medida al ciudadano William Chávez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 6.069.571, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo recaido en mi persona”. El Tribunal lo Juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo? Contestó: “Lo Juro”. Vista la designación de depositaria Judicial realizada por el Tribunal de la causa recaída en la demandante Marina Angeles Gonzalez, practicada a este despacho en oficio N° 1.138-05, de fecha 07 de junio de 2.005, representada dicha ciudadana por su apoderada judicial presente en este acto Betty Ramos, impuesta dicha abogada del cargo recaido en su representada, expuso: “Lo Acepto”. El Tribunal lo juramento de la forma siguiente: Jura Usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dicho cargo?, contestó: “Lo Juro”. Seguidamente el Tribunal a señalamiento de la apoderada actora presente en este acto, con el asesoramiento del práctico designado, y en cumplimiento del despacho comisorio que le fuere conferido, procede formalmente a secuestrar preventivamente el inmueble en el cual se encuentra constituido formado por una casa y su terreno propio, ubicado en la calle 69-A, signado con el N° 15C-32, sector Juana de Ávila en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá de Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Mide veinte metros (20Mts), linda con terreno que es o fue de Angela Carias de Muñoz, hoy de la asociación de Artes y Ciencia, Sur: Mide veinte metro (20Mts) linda con la calle 69ª. Este: Veintinueve metros Lineales con cincuenta centímetros (29,50 Mts), linda con terrenos que son o fueron propiedad de Angela Carias de Muñoz. Oeste: veintinueve metros lineales con cincuenta centímetros (29,50 Mts), linda con terrenos que son o fueron de Angela Carias de Muñoz. El inmueble objeto de la presente medida consta de porche con techo de platabanda y estructura de metal, pisos de Kaiko garaje con techo de Zinc y estructura de metal, piso de kaiko, sala, comedor, sala de estar, un salón con división de puertas de metal y vidrios tipo corrediza, cocina lavadero, pasillo de circulación, cuatro habitaciones, una de estas habitaciones con vestier y todos con sus closet de madera, y tres salas sanitarias y presenta las siguientes características; Paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de kaiko y ceramica, techos de platabanda, recubierta en varias de sus areas con machambrado, ventanas de metal y vidrio con protección de hierro, puertas de madera con entrada principal tallada y vidrio, protección de hierro porton del Garaje de metal. En este estado se hizo presente el Abogado en ejercicio y de este domicilio Leonardo Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.670, abogado asistente de la demanda notificada en este acto. Seguidamente, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara formalmente secuestrado preventivamente el inmueble antes determinado y en el cual se esta constituido, por ser el mismo que aparece identificado en el despacho comisorio, tal y como fue verificado por el experto designado, y lo puso en posesión de la parte actora-depositaria judicial designada, quien por intermedio de su apoderada judicial lo recibio completamente desocupado para su guarda y conservación, haciendose constar que la demandada notificada en este acto retiro de dicho inmueble todos sus bienes muebles y enseres personales hasta otro lugar, bajo su total y absoluta responsabilidad . Finalmente el tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuitita d la Justicia. Este acto finalizo a las seis y cuarenta y cinco de la tarde (06:45 PM), leyéndose y conformes firman. Menos el abogado asistente por haberse retirado del sitio.


LA JUEZ:
ABOG. SURMA RODRIGUEZ DE BURGOS


La apoderada actora.




La notificada:
Najaryth Valera Martines

El Perito-representante de la depositaria:




La Secretaria:
Abog; Anais Villalobos V.-


Comisión 2593-2005