REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2400
Ocurren los ciudadanos ALBERTO MUÑOZ y LEANDRO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.536.503 y 3.508.387 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y asistidos por la abogada en ejercicio y de este mismo domicilio, BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 46.573, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO al ciudadano SERGIO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 3.359.358 y de este mismo domicilio, por la cantidad de DOS MILLON DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), que comprende la suma reclamada.
ANTECEDENTES
Afirman los accionantes en su Libelo que son poseedores de una (01) Letra de Cambio signada con el Nº 1/1, librada en Maracaibo el día 27 de Julio de 2.004, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), librada por la parte demandada SERGIO JIMENEZ para ser pagada a su vencimiento sin Aviso y Sin Protesto cuyo efecto Mercantil esta de plazo vencido desde el veintisiete (27) de Enero de 2.005.
Continúan afirmando que han sido múltiples e infructuosas las gestiones que han realizado, para obtener el pago de dicha suma de dinero y sin que hasta la presente fecha la parte demandada no ha cancelado cantidad alguna de dinero y como se trata de una cantidad liquida y exigible y de plazo vencido, es por lo que solicita se decreta la intimación del deudor según lo establecido en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para que le pague a los endosantes en procuración dentro de diez (10) días y apercibiéndoles de ejecución los siguientes conceptos:
1) DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00) monto del instrumento cambiario.
2) Sus intereses.
3) Las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal.
4) Los Honorarios Profesionales.
Por último solicitan al Tribunal la Indexación de la suma demandada.
En fecha 13 de Abril de 2.005, el Tribunal le da entrada a la demanda y la admite en cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 21 de Abril de 2.005, la parte demandante confiere Poder Apud Acta a las Abogadas en ejercicio BEATRIZ MONTERO DE RODRIGUEZ y ANA LEON DE MONTERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.573 y 53.644, respectivamente.
En fecha 09 de Mayo de 2.005, se le libran los recaudos de intimación al demandado, practicándose la misma el 02 de Junio de 2.005, por el Alguacil Natural de este Juzgado, quien agrega dicho Recibo de Intimación, así como la certificación de que el mencionado ciudadano fue intimado, en fecha 01 de Junio de 2.005, con lo cual quedó gravado conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal y para el caso que así lo hiciera quedó emplazado para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que el demandado una vez intimado no formuló oposición al decreto intimatorio, por lo tanto, agotado como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del decreto intimatorio, no puede el intimado formular oposición. Establece el artículo 651 en su ultima parte:”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

En virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley para formular oposición y al no haber pagado la suma intimada, ni se opuso al procedimiento, el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa del demandado SEGIO JIMENEZ, en el presente proceso, que contiene el pago a su cargo de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que alcanzan a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.600.000,00).
Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil cinco (2.005). Años: 195º y 146º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO