Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 27 de junio de 2005.- 195° y 146°.- Visto el desistimiento presentado por el Abogado Higor Siosi Effer, Apoderado Judicial de la ciudadana Maribel del Carmen Finol Ferrer, identificada en actas, en fecha 22 de junio de 2005, el Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y la entrega de los documentos originales solicitados en actas insertos en los folios dos (02), tres (03), cuatro (04) y cinco (05), ambos inclusive, previa certificación en actas de los mismos.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.320-05.