Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a RHONA BOHORQUEZ GONZALEZ, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:

I

En relación a la solicitud de Prórroga

Acto seguido el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “La defensa no se opone a la solicitud fiscal debido a que la misma esta ajustada a derecho pero si le solicita y le exige al Ministerio Publico que profundice las investigaciones en esta primera fase del proceso a los fines de poder determinar con exactitud la responsabilidad o no de mi defendido, por lo que se seria de externa importancia la comparecencia del ciudadano MINALDO BENJAMIN HERRERA NAVARRO, como presunta victima de hecho punible ventilado por este tribunal de control. Por informaciones aportadas por mi defendida en un procedimiento reciente por el tribunal por el Tribunal décimo de Control causa nro 10C-702-05, se encuentra privado de su libertad MANUEL NAVA quien era la persona que cometió el hecho involucrando injustamente a la señora RHOMNA BOHORQUEZ, por lo que seria necesario igualmente que es el Ministerio público a través de sus órganos auxiliares profundice sus investigaciones a este caso por cuanto el mismo puede tener relación con la causa que lleva adelante este Tribunal de Control, por lo antes expuesto solicito la Aplicación de una Medida menos gravosa a la cual esta sujeta actualmente tomando en cuenta que ha pasado un mes sin que se llegue a la formal acusación, tomando en cuenta igualmente que mi defendida ha manifestado con lagrimas en sus ojos es victima de atropello y represalias por parte de detenida en celda contiguas a mi detenida que diariamente agraden a la señora Bohórquez por razón de gusto muchas veces otras por celos por lo que su vida corre grave peligro y seria justo que la misma sea enviada a un sitio de mayor seguridad para ella. Ahora bien, si el Ministerio Publico solicito una prorroga de 15 días por cuanto no ha concluido su investigación seria justo igualmente que a mi defendida se le otorgue una medida sustitutiva establecida en el artículo 256 del testo adjetivo penal mientras culmine la Fase investigativa Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expuso: “no tengo nada que objetar por cuanto la practica de las pruebas de las que se hace referencia permiten esclarecer mi situación, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día 02 DE JULIO DE 2005 (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta Juzgadora que la misma es improcedente por contradictoria a la aceptación y aprobación de la prorroga solicitada, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa

III

Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 2º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado RHONA BOHORQUEZ GONZALEZ por el delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de MINALDO BENJAMIN HERRERA NAVARRO, esto es, hasta el día 02 DE JULIO DE 2005, en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. En cuanto a la solicitud de la revisión de medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considera esta Juzgadora que la misma es improcedente por contradictoria a la aceptación y aprobación de la prorroga solicitada, en tal sentido se declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la defensa. Se registró la decisión bajo el Nº 965-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 2º del Ministerio Público.
CUMPLASE.