Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, y del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

Ha sido recibido el día de hoy, 28 de Junio de 2005, las presentes actuaciones, procedentes del Departamento de Alguacilazgo, previa distribución de causas, correspondiendo avocarse este Juzgado al conocimiento de la misma acuerda darle entrada y registro en el libro que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando signadas bajo el N ° 7C-3614-05.

Verificado como ha sido el lapso de detención del imputado, se observa que el mismo ha sido el reglamentario, en el sentido de que se encuentra dentro del lapso de 48 horas siguientes a la aprehensión, tal como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser conducido el mismo al Juez de Control que corresponda, para que en presencia de las partes se resuelva sobre la medida solicita por el Representante del Ministerio Público

Ahora bien, revisadas las actuaciones presentadas, este Tribunal observa que el presente proceso trata de la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Del contenido de las actas que integran la presente investigación se desprende que en procedimientos de rigor, se procedió a la revisión minuciosa del vehiculo en el cual se transportaban los hoy imputados en vista de que se había hecho caso omiso a la orden de detención, en el comando se procedió a chequear el vehiculo, logrando observar en el compartimiento donde se ubica el motor de parabrisas, siete bolsas de color negro amarradas en la parte superior de la misma, en su interior envoltorios rectangulares con polvo de color marrón de olor fuerte y penetrante presuntamente droga.

Estima esta Juzgadora que existen elementos de convicción, presunción razonable de peligro de fuga y la comisión de un hecho punible de carácter delictual de la actuación desplegada por la Ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ en tal sentido esta Juzgadora considera ajustado a derecho acordar para ella Privación Judicial Preventiva de Libertad. Ahora bien, en cuanto a los Ciudadanos OMAIRA MEDERO Y JESUS ROBERTO BARROSO, por cuanto se observa de los hechos una participación secundaria, se considera ajustado a derecho acordar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, en atención a los Principios de Presunción de Inocencia Afirmación de Libertad y Respeto a la Dignidad Humana, previsto y sancionados en el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 8, 9 y 10 respectivamente. Asimismo Se ordena proseguir la presente investigación conforme al procedimiento ORDINARIO de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA PRIMERO: Acuerda LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana ANGELA MARIA GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y a los ciudadanos OMAIRA MEDERO y a JESUS ROBERTO BARROSO la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio del Estado Venezolano.-

SEGUNDO: Acuerda proseguir la presente investigación conforme al Procedimiento ORDINARIO.-

TERCERO: Ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, bajo el Nº 1418-05 a los fines de hacer de su conocimiento la decisión dictada por esta Juzgadora

CUARTO: Se publica el texto integro de la decisión dictada bajo el Nº 1023-05, de lo cual quedan legalmente notificadas todas las partes