REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA



JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 15 de Junio de 2005
194° Y 145°

Decisión Nro. 1127-05 Causa Nro. 10C-482-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ELSA CASILLA MONTERO, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de los ciudadanos RULIS EDUARDO LINARES, (no consta en actas cédula de identidad), YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.792.620 Y RICHARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.749.148, (FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO URDANETA CAMBAR (occiso), este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 14 de Enero de 1999, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NILDA JOSEFINA CAMBA, titular de la Cédula de Identidad Nro., V-7.071.719, en la cual manifestó: “Resulta que el día 06-01-99, como a la una de la mañana, se presentó una comisión de la PTJ y rodearon la casa de mi hijo de nombre ALIRIO URDANETA CAMBAR, quien se encontraba durmiendo a esa hora, y yo estaba en mi casa y me disponía acostarme cuando escuché tres disparos y salí corriendo porque yo acababa de dejar ir a mi hijo IGNACIO ANTONIO MERTÍNEZ, cuando salgo a ver llego a la casa de mi hijo Alirio, veo la casa abierta y ya la PTJ se lo había llevado y entro a la casa y veo un charco de sangre cerca de la cama y una rastra de sangre por donde supongo lo arrastraron para sacarlo, luego comencé a buscar por tofos los hospitales… pasamos por el Hospital General del Sur donde preguntamos y nos dijeron que allí no estaba… entonces mis hijos entraron por otro lado y llegaron a la Morgue de ese Hospital, donde a tocar la puerta salió un señor y les dijo que allí no estaba… cuando este salió volvieron a tocar la puerta y el otro señor que estaba allí les abrió la caja donde lo tenían y ellas lo reconocieron… todavía dentro de la casa está la mancha de cuando lo asesinaron esos PTJ, no se el motivo y el porqué de ese asesinato, mi hijo era un muchacho sano y ahora resulta que no he podido habitar mi casa porque esos PTJ no se cansan de revisar mi casa y revolver todo lo que tengo, no veo la razón de porqué hacen esto… es todo”.
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que no se practicaron todas las diligencias pertinentes y necesarias, a los fines de esclarecer el hecho punible, es por ello que este Juzgador observa que si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, mereciendo pena corporal; resulta en opinión de quien aquí decide, apresurado decretar el sobreseimiento de una causa de homicidio, cuando sólo han transcurrido SEIS (06) AÑOS, desde la apertura de la investigación, siendo que el lapso de prescripción en el presente caso es de diez años, además que los avances tecnológicos actuales conducen al descubrimiento de los responsables de crímenes aparentemente sin solución; proceso respecto del cual nuestro país no está al margen y antes por el contrario, se inscribe actualmente en dichos avances y modernización con la suscripción e implementación del PROYECTO ESPAÑA, que pretende dotar a nuestra policías científicas y de investigaciones penales, de la más moderna tecnología en la materia, por lo cual considera este juzgador debe agotarse la averiguación sumaria. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, se rechaza la solicitud de Sobreseimiento formulada por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, al observar que la representación del Ministerio Público no agotó la investigación de los hechos ocurridos, asimismo éste Juzgador estima que la investigación pudiera continuar, por lo que resulta apresurado decretar el Sobreseimiento de la presente causa y en consecuencia se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Zulia, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la Fiscalía Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, seguida en contra de los ciudadanos RULIS EDUARDO LINARES, YASMER JOSÉ SÁNCHEZ BRIÑEZ Y RICHARD ALEXANDER GARCÍA MONTIEL (FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano ALIRIO URDANETA CAMBAR (occiso). Y se ordena la remisión de la presenta causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y notifíquese a las partes CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ
JUEZ DECIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS
LA SECRETARIA
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1127-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-
LA SECRETARIA