REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 22 de Junio de 2005
195° Y 146°

Decisión Nro. 1188-05 Causa Nro. 10C-818-05

Visto y estudiado el escrito presentado por la Abog. ERIKA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme al Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal que establece en el supuesto: No existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna; solicitud esta que consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE MERCADO PALMERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.802.228; este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:

I
Se inicia la presente investigación en fecha 15 de Octubre de 1997, todo ello con ocasión del Acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos al cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual la víctima manifiesta lo siguiente: Comparezco por ante este Despacho con el fin de denunciar que tres sujetos portando arma de fuego me despojaron de la cantidad de cien mil bolívares, un teléfono celular y dos vestidos de muestra y una agenda, es todo”

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que se inició la presente averiguación el 15 de Octubre de 1997, y si bien es cierto que existe la comisión de un hecho punible como es el delito de ROBO AGRAVADO y que la misma no se encuentra evidentemente prescrita, mereciendo pena corporal, no es menos que han trascurrido más de siete (07) años, y como quiera que con el transcurso del tiempo la capacidad de memoria de las personas cambian, el resultado que aportarían los mismos en la actualidad carecerían de certeza jurídica, ya que los testigos no tendrían la misma convicción que pudieran haber tenido en años anteriores sobre el hecho, y de acuerdo al sentido común y las máximas de experiencia, es sabido por todos, el efecto transformador que produce el tiempo transcurrido, que conlleva a que se borren o distorsionen señales, rastros, huellas y otras evidencias que puedan ser de interés criminalístico, igualmente en virtud del tiempo trascurrido no se puede incorporar nuevos elementos que permitan la responsabilidad de persona alguna. Es por lo que considera este juzgador procedente y ajustado a derecho acordar el SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado por las Representante del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 318 que establece en el supuesto: No existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
II

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, contenida en las actuaciones que anteceden, solicitada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia declara extinguida la Acción Penal en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JAIRO ENRIQUE MERCADO PALMERA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que establece en el supuesto: No existen bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna;, en concordancia con el Artículo 319 Ejusdem, acogiendo así la solicitud Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Regístrese la presente decisión bajo, déjese copia en archivo. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-

DR. FREDDY HUERTA RODRÍGUEZ

JUEZ DÉCIMO DE CONTROL
ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 1188-05, se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.-

ABOG. SOLANGE VILLALOBOS

LA SECRETARIA
FHR/lmp