REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 02 de Junio de 2.005.-
195º y 146º

Causa penal N° C03-358-2004.-
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

RESOLUCIÓN N° 0134.-

En esta misma fecha, siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, compareció por ante éste Tribunal Tercero de Control el Abogado MERVIN BAO BARRIENTOS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal, con sede en Caja Seca, a los fines de presentar al ciudadano ARTURO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS, quien estando presente nombra como su Defensor a la Abogada LEXY ARAUJO, Defensora Pública N° 01, adscrita a este mismo Circuito y Extensión, quien estando presente manifestó su aceptación al cargo designado por dichos ciudadanos. Acto seguido la Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dichos ciudadanos: “De conformidad con los Artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, presento en este acto al ciudadano ARTURO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.452.386, quien fuera aprehendido por una Comisión del Instituto Autónomo Policial Municipal de Baruta, Estado Miranda, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por el Juzgado del Municipio Sucre Bobures Estado Zulia, Según Memo 146 de fecha 06-06-1996, según oficio N° 3430, por el delito de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, quien fue detenido el día 20 de Mayo del 2005. Ahora bien por cuanto esta representación solo tiene conocimiento de las actuaciones practicadas por el Instituto Autónomo Policía Municipal de Baruta, Estado Miranda, y no reposa en la sede de esta Fiscalia el referido Expediente signado con el N° 115097, y el mismo fue distribuido por el referido Juzgado, dificultándole a esta Fiscalía la posibilidad de imputarle los hechos y el delito que le pudiese corresponder, en aras de continuar con la investigación, solicito a este digno tribunal su libertad inmediata con la finalidad de garantizar el resultado del proceso, ya que la referida causa corresponde a la etapa de transición, así mismo solicito se ventile la presente causa por el procedimiento ordinario a fin de profundizar y recabar mayores elementos de convicción que nos permita n establecer responsabilidades que se puedan derivar del presente hecho, es todo. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de auto del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, manifestando el ciudadano ARTURO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS, no querer rendir declaración. Acto seguido esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: Mi nombre es ARTUTO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS; venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, tengo 37 años de edad, nací el 20/05/68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.450.386, Obrero, hijo de Rafael Arturo Batista y Angela de la Rosa Bastida, residenciado en el Barrio El Valle, los Cardones Arriba, casa 48, Caracas, teléfono N° 0414-1275443. Seguidamente la Juez de Control le cede la palabra a la Defensa Pública N° 01 Abogado Lexy Araujo, para que haga su exposición: Esta defensa se adhiere ala solicitud fiscal por cuanto no esta demostrada en las actas procesales los elementos de convicción que conforman el delito por el cual mi defendido fue aprehendido, así mismo, solicito a la ciudadana juez, que oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para que el mismo sea excluido de pantalla con respecto a la solicitud del Juzgado del Municipio Sucre Bobures del Estado Zulia, según Memo N° 146, de fecha 06-06-1996, expediente N° 115097, es todo”. Seguidamente la Juez pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas Procesales: “ Oída la opinión del representante de la Fiscalia 21° del Ministerio Público, quien solicita se acuerde la libertad inmediata del ciudadano ARUTO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS, escuchada también la exposición de la defensa del imputado, el Tribunal acuerda la libertad inmediata de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el avocamiento de la causa que concierne a este acto para que con el estudio del mismo se llegue a la conclusión del presente proceso para darle de esta forma la repuesta a lo solicitado por la defensa en este acto. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, la libertad inmediata del ciudadano: ARTUTO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS; venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre, tengo 37 años de edad, nací el 20/05/68, soltero, titular de la cédula de identidad N° 12.450.386, Obrero, hijo de Rafael Arturo Batista y Angela de la Rosa Bastida, residenciado en el Barrio El Valle, los Cardones Arriba, casa 48, Caracas, teléfono N° 0414-1275443, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 y 49 ordinales 1 y 2, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo se insta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público para el avocamiento de la causa que concierne a este acto para que con el estudio del mismo se llegue a la conclusión del presente proceso, dándole de esta forma repuesta a lo solicitado por la defensa en este acto, asi mismo se acuerda el procedimiento por vía ordinaria tal y como lo solicitara el representante de la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciese al Director del Retén Policial de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, a los fines de ordenar la libertad inmediata del ciudadano ARTUDRO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS, y remítase la presente causa a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuere el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cinco horas y treinta minutos de la tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 0134-05 y se oficia bajo el N° 0601.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL


ABG. ALIDA RAMONA RUBIO MONTIEL

El Fiscal 21 del Ministerio Público

Abog. Mervin Bao Barrientos.

El Imputado

ARTURO SEGUNDO BATISTA BASTIDAS

La Defensa Pública N° 01

Abg. Lexys Araujo Márquez


La Secretaria

Abog. Mary Luisa Vargas Morán



Causa N° C03-358-2005