REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION No. 266-05.- CAUSA No. 1E-171-04.-



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, en la causa seguida al penado JOSE GREGORIO AÑEZ BRACHO, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado JOSE GREGORIO AÑEZ BRACHO, fue condenado por el Juzgado Quinto en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa FABRICA DE MUÑECAS DE ORIENTE y de los ciudadanos JOSE SILVANO LEON Y CHARLY JOSE OJEDA AULAR.
En este sentido en fecha 15-04-04 se realizó Computo de Pena, signado con el No. 097-04, y de donde se evidencia que el penado cumplió con una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en su contra en fecha 31-10-04, por lo que opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, al folio trescientos cincuenta y tres (353) corre inserto Record Conductual emitido por la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo de fecha 21-04-05, donde se lee:”(…) no ha observado faltas disciplinarias…”; Al folio trescientos cincuenta y ocho (358) de las actuaciones corre inserto Oferta de Trabajo suscrita por el ciudadano Alexis Yovanny Urdaneta Gil, portador de la cédula de identidad No. V-10.446.566, propietario de la Empresa TRANSPORTE ALEXIS C.A, ubicada en el Barrio El Níspero, avenida 123A, casa No. 79G-50, entre calles 79G y 79H, entrando por el Colegio El Níspero de la Parroquia Borjas Romero donde hace constar: “(…) ofrezco trabajo al ciudadano José Gregorio Añez Bracho… en la referida empresa para laborar en un horario de trabajo comprendido de 8:00 a 5: 00 …”.
Así mismo al folio trescientos sesenta y cuatro (364) corre inserto Carta Conductual emitida por el Departamento de Asesoría Jurídica de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 28-04-05 y del cual se desglosa: “(…) CONDUCTA: EJEMPLAR…”; Al folio trescientos sesenta y cinco (365) corre inserto oficio signado con el No. 002898 de fecha 05-05-05, proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo donde se señala la Situación Jurídica del penado de autos. Al folio trescientos sesenta y siete (367) corre inserto Certificado de Antecedentes Penales expedidos por el Ministerio del Interior y Justicia signado con el No. PER 895 de fecha 28-04-04, donde señalan que el penado JOSE GREGORIO AÑEZ BRACHO, no registra Antecedentes Penales ni probacionarios; Al folio trescientos setenta (370) al trescientos setenta y dos (372) se evidencia Informe Técnico de fecha 01-06-05, signado con el No. 658 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, donde las delegadas expresan entre otras cosas:”(…) Se emite consideración FAVORABLE en razón de: - Apoyo familiar dispuesto a ofrecerle ayuda. – Planes concretos de trabajo. – Disposición al cambio. – Aprendizaje de la experiencia vivida…”; en ese mismo orden de ideas señalan: “(…) Se considera al penado APTO a la medida…”; Así mismo se evidencia la constatación laboral realizada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y del cual se lee:”(…) Fue verificada la oferta…”; por lo que este Tribunal considera que el penado cumple con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado en el Cómputo de Ley realizado por este Tribunal, que dicha penado tiene cumplido más de una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, razón por la cual considera esta Juzgadora que lo procedente en este caso es ACORDAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal. Y ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda OTORGAR EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOSE GREGORIO AÑEZ BRACHO, portador de la cédula de identidad No. 13.474.694, venezolano, de 31 años de edad, casado, mecánico, hijo de Mari Zulia Bracho y de Henry Añez, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión; notifíquese a la Fiscal 27° del Ministerio Público, ofíciese a la Cárcel Nacional de Maracaibo, ordenando el traslado del referido penado a este Tribunal para el día jueves 16-06-05 a las 09:00 horas de la mañana, a objeto de darse por notificado de la presente decisión; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que proceda a dictar charla de Inducción y designar el Delegado de Prueba que supervisará el Beneficio acordado y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,



ABG. ANA SANCHEZ MEDINA


En la misma fecha se registró la presente resolución bajo el N° 266-05; se ofició bajo los Nros. 1.902, 1.903 y 1.904-04 y se libraron las respectivas Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,

Causa No. 1E-171-04
RR/rem.-