REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Junio de 2005
195° y 146°



DECISIÓN N° 269-05.- CAUSA N° 1E- 211-04.-



En vista a la comunicación recibida por ante este Tribunal en fecha 15-06-05, signada con el No. 288 de fecha 07-06-05 emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor Manuel Matos Romero y del cual se desprende:”(…)Desde su ingreso se le impartieron las normas y orientaciones que debia (sic) cumplir, observandose (sic) muy cautelosamente pues estaba ansioso por salir fundamentandose (sic) en la necesidad de trabajar a pesar de presentar la problemática de su mano, por la que estaba impedido a ejercer actividades por el momento, sin embargo mejorando el proceso curativo de su mano y observando la disposición de querer salir a trabajar, amparandose (sic) en la necesidad de comprar sus medicinas, se procedió a realizar la visita laboral el día 30-05-05, y así iniciarse a laboral el día 31-05-05 en el Pasillo kilo, local 4, Callejón de los pobres… en la venta de ropa de caballeros, pero es el caso que el día Jueves 02-06-05, salió a trabajar debiendo retornar a las 6:00 pm. el cual no regresó, desde esa fecha hasta el presente tiene retardado de más de 100 horas, por lo que han transcurrido las 72 horas reglamentarias para solicitar la REVOCATORIA del beneficio de REGIMEN ABIERTO, por la “FUGA” ó “EVASION”, falta muy grave establecida en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios Art 36 Ord. 7… el Consejo disciplinario de éste establecimiento… acuerda: Solicitar ante su competente autoridad la REVOCATORIA formal de la Medida de REGIMEN ABIERTO al residente KEIVIS RIVERA BRIÑEZ, por cuanto se ausentó del Centro sin autorización, haciendose (sic) las diligencias pertinentes para saber de él, sin tener resultados de su paradero… situación que se infiere en el normal desenvolvimiento de los Centros de Tratamientos Comunitarios, al quebrantar la disciplina interna y la autoridad en la que esta se fundamenta…”; (negrillas del tribunal)

Ahora bien , visto y analizado el contenido de la mencionada acta, este tribunal pasa a decidir conforme a derecho, observándose en tal sentido, que si bien es cierto en fecha 16-05-05, mediante resolución N° 226-05, se le concedió al penado de autos KEIVIS JOSE RIVERA BRIÑEZ, el Beneficio de Régimen Abierto conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, quien cumplió con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la ley, e igualmente el previo compromiso por su parte de cumplir con las obligaciones que el tribunal a bien le pudiera imponer, no es menos cierto que el citado penado incurrió en una falta MUY GRAVE como lo es EL QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA que implica la trasgresión de los parámetros a seguir por el Legislador y el incumplimiento de la normativa relacionada con el Beneficio de Régimen Abierto que le fue otorgado, tal y como lo establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario en el artículo 36 donde se infiere falta grave:…” 7.- AUSENTARSE DEL CENTRO DE TRATAMIENTO COMUNITARIO SIN PREVIA AUTORIZACION…”; Así mismo se evidencia de la norma que al ausentarse del centro de tratamiento constituye una falta muy grave, lo que trae como consecuencia la inmediata revocatoria del beneficio, ya que la conducta desplegada por el referido penado, desestabiliza las normas disciplinarias hacia el resto de los residentes, imponiéndose un precedente negativo que no es posible dentro del marco legal que rige este beneficio de cumplimiento de pena, por lo que este Juzgado acuerda REVOCAR el Beneficio de Régimen Abierto al penado KEIVIS JOSE RIVERA BRIÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA REVOCAR el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado KEIVIS JOSE RIVERA BRIÑEZ, venezolano, natural de Maracaibo, de 22 años de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. 15.748.644, soltero, hijo de Teresa Briñez y de Atilio Rivera, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 42 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Zulia, remitiendo la respectiva Orden de Captura. Asimismo, notifíquese de esta resolución a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Doctor Manuel Matos Romero, a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y al Departamento de Alguacilazgo remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.- ASI SE DECLARA.------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,



DRA. RAIZA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ANA SANCHEZ MEDINA



En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 269-05, se oficio bajo los Nros. 1.915, 1.916, 1.917, 1.918 y 1.919-05, se libró la correspondiente Orden de Captura y Boletas de Notificaciones.-


La Secretaria,
RR/rem.-
Causa No. 1E- 211-04.