REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 17 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION No. 279-05.- CAUSA No. 1E-134-04.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 del ya derogado Código Penal en concordancia con el artículo 82 ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS DE JESUS LOMBARDI ISEA.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 12-06-05, tal y como se evidencia del Computo con Redención de Pena, signado con el No. 121-05 de fecha 28-03-05; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual será el día 12-02-06, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano JUAN CARLOS LOPEZ LOPEZ, venezolano, de 22 años de edad, soltero, de oficio plomero, portador de la cédula de identidad No. 16.689.419, hijo de José Ordóñez y de María López y residenciado en la Urbanización La Popular, sector No. 12, vereda 21, casa No. 16 del Municipio San Francisco Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 12-02-06.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese a la Intendencia Civil de Mene Grande Municipio Baralt y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.----------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 279-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 1.948 y 1.949-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-134-04
RR/rem.-