REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION No. 284 -05.- CAUSA No. 1E-014-03

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

Los penados RIGOBERTO ENRIQUE BLANCO Y ELVIS ANTONIO CHAVEZ ALVAREZ, fueron condenados por el Juzgado Tercero de Control, Extensión Cabimas del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 12-12-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Anterior.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que los referidos penados CUMPLIERON LA PENA PRINCIPAL el día 11-10-2004 y la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD por una cuarta (1/4) parte el día 11-06-2005, según se evidencia de la Decisión Nº 038-03 de fecha 26-02-2003, inserta a los folios (211) y (212) de la presente causa, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA, a favor de los ciudadanos RIGOBERTO ENRIQUE BLANCO Y ELVIS ANTONIO CHAVEZ ALVAREZ, identificada plenamente en Actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor de los ciudadano RIGOBERTO ENRIQUE BLANCO Y ELVIS ANTONIO CHAVEZ ALVAREZ, el primero de los mencionados Venezolano, Natural del Estado Mérida, de 20 años de edad, soltero, Albañil, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.978.235, hijo de Rigoberto Rivero Blanco y Maria Rafaela Blanco Alvaran, domiciliado en el Barrio “El Golfito” Calle San Rafael, Callejón Arrulló de Dios, detrás del deposito Regional (Los Ranchos), Cabimas Estado Zulia, y así mismo el segundo de los mencionados penados, Venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 39 años de edad, soltero, de profesión indefinida, Titular de la Cedula de Identidad Nº 7.837.464, hijo de Heberto Antonio Chávez y Yolanda Josefina Álvarez, domiciliado en el Sector Delicias Viejas, Callejón Maracaibo Nro. 85, a dos casas del Balancín de la Empresa PDVSA, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, por lo que se ordena la remisión de la presente causa al ARCHIVO JUDICIAL del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su oportunidad legal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ANA SÁNCHEZ.

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 284-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones.-

LA SECRETARIA,





Causa Nº 1E-014-03.-
RR/Adriana.-