REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de Junio de 2005
195° y 146°


DECISION No. 286-05.- CAUSA No. 1E-353-99.-


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado MARCOS SERGIO RINCON MOSQUERA fue condenado por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del ya derogado Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ALEXANDER ANTONIO ACOSTA MOLERO.

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el referido ciudadano cumplió con la Pena Principal el día 08-06-05, tal y como se evidencia del Computo de Pena, signado con el No. 423-01 de fecha 13-08-01; faltándole por cumplir la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual será el día 08-06-08, así mismo del cumplimiento de las obligaciones tal y como se evidencia de la comunicación signada con el No. 2999 de fecha 01-08-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, razón por la cual este Tribunal DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MARCOS SERGIO RINCON MOSQUERA, identificado plenamente en actas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA CUMPLIDA a favor del ciudadano MARCOS SERGIO RINCON MOSQUERA, venezolano, de 65 años de edad, casado, de oficio comerciante, portador de la cédula de identidad No. 1.826.531, hijo de Manuel Rincón (dif) y de Berta Mosquera y residenciado en la calle Páez, casa No. 129-09, Puerto Escondido Estado Zulia; de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir con la Sujeción a la Vigilancia la cual será el día 08-06-08.- ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y ofíciese al Departamento de Alguacilazgo, remitiéndose las correspondientes Boletas de Notificaciones.-----------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 286-05, se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones y se oficio bajo los Nros. 2.031 y 2.032-05.-

La Secretaria,

Causa No. 1E-353-99
RR/rem.-