REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 29 de Junio de 2.005
195° y 146°


DECISION No. 294-05.- CAUSA No. 1E-609-99.-

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado HENNEY WILFREDO MATOS, fue condenado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el Artículo 34° de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa, que en fecha 03-10-04, según decisión No. 171-04, se le concedió al penado HENNEY WILFREDO MATOS, el Beneficio de Confinamiento, imponiéndosele un periodo de presentación por ante la Población de Coro Estado Falcón en la Prefectura del Municipio Miranda, con presentaciones dos veces al mes, hasta el día 25-02-02 fecha en la cumple la pena Principal. Asimismo se evidencia en actas que le mencionado penado cumplió la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte de la pena en fecha 25-02-05, por lo que considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado en derecho DECLAR PENA Y SUJECION A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano HENNEY WILFREDO MATOS, plenamente identificado en actas y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA del referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el artículo 105° del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PENA Y SUJECIÓN A LA VIGILANCIA CUMPLIDA a favor del ciudadano HENNEY WILFREDO MATOS, plenamente identificado en actas, y en consecuencia SE EXTINGUE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SE DECRETA LA COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. ASI SE DECLARA.- Regístrese la presente decisión; y notifíquese a las partes.---------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ LA SECRETARIA,
ABG. ANA SANCHEZ MEDINA

En la misma fecha la presente decisión quedó registrada bajo el No. 294-05.

La Secretaria,

Causa No. 1E-609-99
RR/zulay-