REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Junio de 2.005
195 y 146º
DECISIÓN N° 262-05. CAUSA Nº 1E-215-01
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y visto el Informe Técnico Nº 318 de fecha 25-05-05, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la causa seguida al penado JORGE ENRIQUE PERNIA BALZAN, este Tribunal en funciones de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:

Se desprende del computo legal realizado en fecha 29-01-02, por este tribunal, que efectivamente el penado JORGE ENRIQUE PERNIA BALZAN, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena impuesta en fecha 09-05-04, optando al Beneficio de Régimen Abierto, y quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460° del Código Penal, cometido en perjuicio DANIEL GONZALEZ.
En tal sentido considera esta Juzgadora, de significativo valor la conducta futura que el penado pudiese optar en formulas de cumplimiento de pena del Beneficio de Régimen Abierto tomando en consideración los resultados del informe realizado por los equipos multidisciplinarios, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 25-05-05, donde señalan entre otras cosas: ”(…) Se emite consideración DESFAVORABLE a la medida de REGIMEN ABIERTO, en atención… -Manejo normativo disfuncional. – Autocrítica negativa. –Poca motivación al cambio. –Escaso compromiso social y legal. –Bajo sentido de responsabilidad. –escasa reflexión de su conducta. –No visualiza plan de vida futura. …”; así mismo en la Conclusiones y Recomendaciones expresan: “(…) El caso se presenta NO APTO a la medida… recomendando: - Se sugiere asistencia Psicológica a fin de dar tratamiento en sus áreas de personalidad. – Involucrar a sus familiares para que estos participen en su proceso de reincersión social…”; Lo que toma en cuenta este Tribunal para considerar que el penado JORGE ENRIQUE PERNIA BALZAN , no se encuentra apto para dar fiel cumplimiento a las condiciones exigidas en el Beneficio de Régimen Abierto, ya que como garante de esta fase se debe orientar al penado en su perfil psicológico y brindar, los instrumentos profesionales requeridos en este caso que coadyuven a la reinserción del penado a la sociedad, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ordena a la Cárcel Nacional de Maracaibo que le brinde orientación tanto psicológica como social al penado, por lo que no reuniendo el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo establecido en el numeral 3° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal del cual se lee:”(…) Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario…”; SE NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, al mencionado penado ampliamente identificado en actas. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO al penado JORGE ENRIQUE PERNIA BALZAN, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años, soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. 10.425.253, hijo de Maximiliano Pernia y Maria Balzan, residenciado en el Barrio Altos de la Vanega, calle 100, avenida 54, casa 100-126, Municipio Maracaibo, por no cumplir con el requisito establecido en el en el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión; notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público; ASI SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. RAIZA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el N° 262-05.-
LA SECRETARIA,
RR/zulay.-