REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado PIRONA PEREZ DANIEL ANTONIO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 475° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente computo legal, así tenemos que:

El penado PIRONA PEREZ DANIEL ANTONIO, fue condenado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los articulo 460 y 219 ambos del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano AMAYA GONZALEZ DANNY RAMON. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido el día 09 de Octubre del año 2000, y una vez computado el tiempo de pena que ha cumplido el mencionado penado hasta el día 28-05-05 se observa que se encuentra cumplida la pena principal. Razón por la cual se acuerda LA LIBERTAD PLENA a favor ciudadano PIRONA PEREZ DANIEL ANTONIO, en virtud del CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL. Y ASI SE DECIDE.